La Circular N° 52 de 1976 del Servicio de Impuestos Internos, se refiere a la situación de las provisiones acumuladas por concepto de indemnizaciones por años de servicios, cuando la empresa no queda obligada a su pago por incurrir el trabajador en alguna de las causales contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Se establece que la provisión para el pago de indemnización por años de servicios significará un gasto adeudado siempre que para la empresa constituya una obligación el pago de esa indemnización, solamente condicionada en cuanto a su exigibilidad, a la cesación de los servicios del trabajador, de tal modo que exista, correlativamente y de parte de los trabajadores, el derecho a percibirla.
De lo anterior se desprende que, para que una indemnización sea considerada como “a todo evento” para efectos tributarios, ésta debe tener lugar, cualquiera sea la causal de terminación del contrato de trabajo, es decir, por aplicación de cualquiera de las causales establecidas en la ley. La obligación de pago debe ser imperativa, esto es, no tener el carácter de eventual, independiente de su exigibilidad.
Debe tenerse presente que la autoridad tributaria ha excluido expresamente las causales de caducidad (aquellas contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo), atendido que, la mera circunstancia de que se excluya, no altera la posibilidad de provisionar este gasto, ya que debe entenderse que en tales casos ha existido un derecho adquirido – con su correlativa obligación para la empresa – pero este hecho se ha perdido para el trabajador al incurrir en ese incumplimiento de su deber que es de tal gravedad que ha hecho caducar su contrato de trabajo.
Así las cosas, si las indemnizaciones son pactadas a todo evento podrán ser rebajadas como gasto mediante su provisión con cargo a los resultados del ejercicio a contar de la fecha que se adquiere la obligación.
Si el contrato de trabajo terminara por alguna causal de caducidad, la provisión acumulada pasará a constituir un ingreso para la empresa en atención a que ello significa un aumento de su patrimonio por haberse extinguido la obligación de pago de la indemnización mediante un mecanismo que no le significa desembolso alguno.
Paula Warnier Readi – Directora cumplimiento laboral tributario