SENTENCIA EXMA. C.S. 80.417-2023: TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DETERMINANDO QUE LICENCIAS EMITIDAS CON VIGENCIA RETROACTIVA CONSTITUYEN UNA JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE FRENTE A DESPIDOS FUNDADOS EN EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Con fecha 23 de abril de 2024, la Exma. Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Itma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmo la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la demanda de despido injustificado en el caso de una trabajadora desvinculada por inasistencias injustificadas conforme al artículo 160, numeral 3) del Código del Trabajo. Al momento del despido, la trabajadora no contaba con licencia médica, sino que esta fue emitida 8 días después, con vigencia retroactiva que cubría las inasistencias imputadas en la carta de despido. El tribunal razona que, más allá de que no es una exigencia legal para el trabajador dar aviso de su imposibilidad de asistir a sus labores, sí debe ponderarse el tiempo transcurrido y la posibilidad de efectuar una comunicación en ese sentido, dado que de lo contrario se pondría al empleador frente a una exigencia imposible frente a la decisión del despido.
Habiéndose acreditado que el despido fue adoptado 6 días después de la primera ausencia y que la licencia médica retroactiva fue emitida con tres días de posterioridad a la desvinculación, concluye el sentenciador que no existía justificación para las inasistencias imputadas en la misiva de despido.
Conociendo del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, señala la ICA de Antofagasta que si bien “[…]una licencia médica extendida con posterioridad a la inasistencia que motiva el despido que la afectó, puede justificar en forma suficiente la no concurrencia a sus labores, dicha alternativa no puede quedar al arbitrio o simple acto de voluntad de la dependiente”, advirtiendo los sentenciadores el riesgo de que “cualquier trabajador desvinculado por tal motivo, podría concurrir ante un facultativo sin padecer una enfermedad para pedir que le otorgue una licencia con efecto retroactivo y, con tal instrumento, requerir su reincorporación o accionaren contra de aquél”.
Resolviendo el recurso de unificación de jurisprudencia, el Tribunal supremo, limitándose a un razonamiento técnico-jurídico, desestima la procedencia de ponderar el tiempo transcurrido entre las ausencias y la decisión del despido, así como la necesidad de comunicar al empleador el motivo de dichas ausencias —ni siquiera en un tiempo razonable—. Lo anterior dado que la única exigencia legal para el trabajador en estas circunstancias es que las razones de sus inasistencias sean injustificadas y, habiéndose acreditado que la trabajadora se encontraba efectivamente enferma durante las ausencias imputadas, el despido se torna necesariamente injustificado por la causal invocada. Requerir cualquier tipo de aviso por parte del trabajador, según los sentenciadores, añadiría requisitos adicionales no contemplados en el artículo 160, numeral 3) del Código del Trabajo.
Sergio Navarro Galleguillos
Abogado Judicial
Lizama Abogados