Sentencia Rol N°387-2023 C.A. La Serena: Corte declara que el derecho a información y retención deben ser ejercidos respecto al pago de las indemnizaciones legales por término de contrato por la causal de necesidades de la empresa.
Con fecha 12 de abril del 2024, la Corte de Apelaciones de La Serena declaró nula la sentencia de instancia y se pronunció sobre el ejercicio del derecho a información y retención en relación con las indemnizaciones pagadas con ocasión del término de contrato por la causal de necesidades de la empresa.
El tribunal reitera que conforme al artículo 169 del Código del Trabajo, al empleador le es imperativo pagar las indemnizaciones legales –por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, si correspondiere–, las que pueden ser controladas bajo el derecho de información y retención, de acuerdo a los artículos 183 letra B y D, puesto que las normas aluden expresamente a “las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”
En ese sentido, se desprendería de los artículos 183 letra B y D del Código del Trabajo que “no cabe duda que las indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo, constituyen obligaciones laborales cuyo cumplimiento puede y debe ser objeto de control por parte de la dueña de la obra o servicio, en régimen de subcontratación”.
Lo anterior, en palabras de la Corte, supondría una obligación de efectuar un control sobre el pago y puesta a disposición en plazo de los finiquitos de los trabajadores desvinculados por necesidades de la empresa, al sostener que “Si el legislador establece un plazo perentorio para que el empleador ponga a disposición de la persona trabajadora el correspondiente finiquito, bien puede la empresa principal ejercer el derecho de información exigiendo a la empresa contratista que exhiba mensualmente los finiquitos de aquellos trabajadores que se les haya puesto término a su contrato por necesidades de la empresa. Y si se detecta que no se ha efectuado el pago que se ofertó de manera irrevocable dentro del plazo de 10 días hábiles dispuesto por la ley, corresponde ejercer el derecho de retención”.
En consecuencia, la Corte establece una interpretación extensiva de los derechos de información y retención, debiendo la empresa principal controlar el cumplimiento íntegro de las indemnizaciones por años de servicio por la contratista. La interpretación de la Corte debe ser considerada por las empresas para efectos de evitar responder solidariamente de las obligaciones laborales.
Gonzalo Doren Avalos
Abogado Corporativo
Lizama Abogados