Sentencia CS 80.450-2023: Corte Suprema declara que el plazo de prescripción extintiva de la acción declarativa de relación laboral corresponde a 5 años de acuerdo a normas del Código Civil
Con fecha 27 de septiembre, la Corte Suprema en rol 80.450-2023, acogió un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó que la acción declarativa de existencia de relación laboral prescribe en el plazo de 5 años de acuerdo a las normas del Código Civil.
En ese sentido, la Corte señaló que en la especie la acción de declaración de relación laboral no prescribe conforme a los plazos del artículo 510 del Código del Trabajo, puesto que la acción en comento no se trata de derechos regidos por el Código, al no mediar la declaración de la relación laboral, ni tampoco de actos y contratos a los que se refiere dicha normativa
En consecuencia, de forma supletoria se deben ocupar las normas contenidas en el artículo 2514 y siguientes del Código Civil, junto con una aplicación de las normas procesales que deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina.
“Noveno: Que, sin embargo, la acción ejercida tiene por finalidad obtener la declaración de existencia de una relación laboral, esto es, poder hacer aplicable al actor la normativa contemplada en el Código del Trabajo –que, en el caso concreto, corresponde a la declaración de nulidad del despido y cobro de prestaciones derivadas del término de dicha relación en el evento de declararse-, que no se puede encuadrar dentro de alguna de las hipótesis mencionadas en el considerando anterior, toda vez que no se trata de derechos regidos por el Código, al no mediar la declaración de la relación laboral, ni tampoco de actos y contratos a los que se refiere dicha normativa.
Décimo: Que, entonces, a falta de norma expresa, debe estarse a las reglas generales de prescripción de las acciones contenidas en el Código Civil, aplicable por expreso mandato legal. Estas reglas generales, establecidas en los artículos 2514 y siguientes del cuerpo legal citado, previenen que el plazo de prescripción es de cinco años para las acciones ordinarias, lapso al que ha de estarse en casos de acciones que busquen la declaración de la existencia de la relación laboral, por lo que la decisión adoptada por los recurridos no es consistente con la manera en que se ha razonado, haciendo aplicable el artículo 510 del Código del Trabajo, pues no resulta idóneo, desde que regula, como se dijo, únicamente los derechos regidos por dicho código, o aquellos provenientes de los actos y contratos a que se refiere, resultando indiferente en el presente caso la consideración del hito que interrumpe la prescripción”
El presente fallo rompe con la línea jurisprudencial que había mantenido la Corte (por ejemplo, rol 1994-2022) en relación al plazo de prescripción de la acción en comento y aplica principios de derecho laboral a normas procesales, lo que podría afectar a los principios del proceso respecto a la “igualdad procesal”.
Con todo, consideramos que la interpretación realizada por la Corte del artículo 510 del Código del Trabajo, es contradictoria, puesto que la acción lo que precisamente busca es la existencia de una relación laboral -consensual- de la que emanan derechos. Finalmente, el fallo no permite otorgar certeza jurídica a las relaciones civiles y laborales, toda vez que extiende el plazo de la acción declarativa por un tiempo superior a las establecidas en el Código del Trabajo.
Gonzalo Doren Avalos
Abogado Corporativo
Lizama Abogados