Beneficio de Gift Cards y nulidad del despido
Corte de Apelaciones de Santiago sancionó a una empresa por no pagar cotizaciones previsionales devengadas del otorgamiento de Gift Cards a un trabajador (Rol 1429 – 2024)
En primer término, se estableció como hecho de la causa que el año 2020 y 2021, se pagó al trabajador demandante el beneficio de “gift card”, el cual fue tratado en su liquidación de remuneraciones como una asignación. De esta manera, el beneficio no fue tratado como remuneración, sino como una asignación de carácter no imponible.
En su recurso de nulidad, la empresa argumentó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no se aplicó por una omisión en la retención ni por la distracción de cotizaciones ya descontadas, sino por el no pago de una remuneración cuya procedencia era controvertida entre las partes.
Al respecto, la Corte resolvió que el tribunal de instancia no incurrió en la infracción de ley denunciada, ya que la parte recurrente (empresa) planteó la causal desatendiendo las con conclusiones fácticas a las que arribó el juez a quo y, pretende, a partir de su discrepancia con ellas, una nueva aplicación del derecho, cuestión que no es permitida a través de la nulidad invocada, la cual presupone la aceptación de los hechos asentados.
Es particularmente interesante el voto disidente de una de las ministras de la Corte, quien hace una interpretación distinta del artículo 162 del Código del Trabajo.
En ese sentido, señaló que el artículo aludido parte de la base de que esta obligación existe, no de que surja de una situación indisputada pero que puede disputarse y por ende, develarse como lo ha sido el reconocimiento de tal acreencia cuya procedencia sólo ha sido esclarecida y determinada en la decisión de fondo.
A mayor abundamiento, señala que lo castigado por la normativa laboral es la apropiación o distracción de los dineros provenientes de las cotizaciones que se hubieren descontado de la remuneración, lo que en este caso no ha ocurrido.
Por último, entre otras consideraciones, señala que el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, establece el modo en que deben declararse y pagarse las cotizaciones, señalando plazos que obviamente la demandada no estaba en condiciones de cumplir, para que se fueran generando las distintas consecuencias, una de las cuales, la más gravosa, es la nulidad del despido.
José Pablo Arraño Urrutia
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados


