ALERTA LABORAL: CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE LICENCIA MÉDICA SUSPENDE PLAZO PARA DEMANDAR DESPIDO INJUSTIFICADO

El pasado  19 de mayo de 2025, la Excelentísima Corte Suprema, acogió un recurso de queja declarando que la acción por despido injustificado interpuesta por una trabajadora se encontraba dentro de plazo, pues si bien se había excedido el plazo de los 60 días que conforme al artículo 168 tienen los trabajadores para accionar, en este caso particular el mismo se había suspendido por la presentación de licencias médicas.  Los hechos de la causa son los que a continuación explico.

En primera instancia ante el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua  se accionó por despido injustificado exponiendo que este tenía tal carácter por el hecho de que la causal aplicada del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo( ausencias injustificadas), no se ajustaba a derecho ya que en su teoría del caso sus inasistencias estaban justificadas,  pues las faltas imputadas por dos días seguidos, el día miércoles 30 y jueves 31 de agosto, estaban amparadas por licencia medica emitida con fecha 01 de septiembre de 2023 que abarcaba el período 30 de agosto al 13 de septiembre de 2023. Al contestar la demanda el ex empleador opuso excepción de caducidad pues en el ejercicio de la acción se había excedido el plazo de 60 días para demandar que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo, pues este se cumplió el día 18 de noviembre de 2023 y la demanda se interpuso el día 25 de noviembre de 2023, esto es al día 66.

Resolviéndose la excepción esta fue acogida por el tribunal, ante lo cual la parte demandante interpuso recurso de apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Esta última conociendo del mismo confirmó lo resuelto en primera instancia, cuestión que llevó a la parte demandante recurrir ante la Excelentísima Corte Suprema vía recurso de queja, seguido bajo el rol 5889-2024, siendo nuestro máximo tribunal quien revocó lo resuelto. En efecto, se razona en este último pronunciamiento que la licencia médica tiene el efecto jurídico de suspender la relación laboral, por lo que la comunicación del despido debe entenderse realizada una vez que cesa la licencia médica, en este caso particular el día 14 septiembre de 2023. Seguidamente se expone que uno de los intereses dice relación con la posibilidad de acceder libremente a un tribunal de justicia conforme al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, cuestión que lleva a señalar que en el caso estaba interpuesta la acción dentro de plazo. Sintetiza lo expuesto el considerando décimo en el siguiente sentido:

Décimo: Que por lo expuesto, el plazo de sesenta días hábiles para ocurrir a la judicatura empezó a correr al día siguiente del término de la licencia médica, esto es, el 14 de septiembre de 2023, y como a la fecha de presentación de la demanda, 25 de noviembre de 2023, no había transcurrido el referido término legal, se privó a la demandante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional competente y de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, que adjudique el derecho controvertido.

Conforme a lo anterior al haberse acogido el recurso de queja el proceso se retrotraerá hasta la etapa de audiencia preparatoria y con ello el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua entrará a conocer el fondo de la controversia, es decir si el despido es justificado o injustificado, pues ya quedó resuelto que la acción se interpuso dentro de plazo. Desde luego, a juicio del suscrito y tanto por el razonamiento de la Excelentísima Corte Suprema, cómo por los efectos jurídicos que podría tener este fallo resulta cuestionable lo resuelto, cuestión que expongo a continuación.

En primer lugar, si bien es cierto que la licencia médica presentada por un trabajador suspende el vinculo laboral, ello opera en la medida que el vinculo laboral se encuentre vigente y en el presente caso se está extendiendo una suspensión más allá de la vigencia del mismo. Es decir, el empleador ya determinó poner término a la relación laboral y se suscribió finiquito que daba cuenta que la vigencia de la relación laboral fue hasta el 04 de septiembre de 2023, mas la sentencia de la Corte Suprema establece que el vinculo laboral estuvo suspendido hasta el 14 de septiembre de 2023 por la existencia de una licencia médica. En este punto, no cuestiono ni pongo en duda que la licencia médica puede enervar el despido cursado, pero esta es una discusión que tiene que ver con la justificación o injustificación del despido, pero de lo cual no puede colegirse en caso alguno que la presentación de la misma extienda el vinculo laboral más allá de lo que el empleador en ejercicio de su poder de mando y dirección estableció.

En segundo término respecto a la conclusión del vinculo laboral y licencia médica nuestro legislador laboral únicamente estableció cómo prevención el artículo 161 del Código del Trabajo que en caso de trabajadores que están en dicha condición no pueda ponerse término al contrato de trabajo ni por la causal de desahucio escrito del empleador ni por necesidades de la empresa. De modo que nada señaló respecto a la aplicación de una causal disciplinaria como son las del artículo 160 del Código del Trabajo y que es precisamente una de ellas la que se discutía en este caso.

En tercer lugar el artículo 168 del Código del Trabajo estableció un plazo de 60 días para demandar, refiriendo que el mismo se “suspende” en el caso que se interponga un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, sin establecer ninguna otra hipótesis de suspensión de plazo, cuestión que nuevamente hace que el fallo en comento abra una discusión, ya que conforme a lo resuelto estaríamos en presencia de una suspensión no sólo ante un reclamo del trabajador sino que también en casos de licencia médica.

Es por lo referido que resultaba relevante de analizar este fallo pues abre un espacio de discusión dentro del ámbito laboral, donde de seguro habrán voces que, a diferencia del suscrito, establecerán que es un fallo ajustado a derecho al consignar de forma clara el derecho a recurrir a tribunales y los efectos suspensivos que tiene la licencia médica en la relación laboral. Asimismo será importante analizar si a futuro podrían existir sentencias en el mismo sentido.

FELIPE CORREA

DIRECTOR LITIGIOS

LIZAMA ABOGADOS