IMPLICANCIAS LABORALES DEL FERIADO IRRENUNCIABLE DEL 1 DE MAYO
Con motivo de la cercanía del Día del Trabajador, que este año se conmemora el jueves 1 de mayo, compartimos algunas consideraciones clave para las empresas sobre las obligaciones laborales y legales vinculadas a este feriado irrenunciable.
¿Qué establece la ley?
La Ley N°19.973 reconoce cinco feriados irrenunciables durante el año: el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero. Durante estos días, los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar obligatoriamente, sin que puedan prestar servicios, salvo en ciertos establecimientos exceptuados.
¿Qué trabajadores están exceptuados?
Pueden operar los trabajadores de:
- Clubes, restaurantes y lugares de entretenimiento (cines, discotecas, pubs, espectáculos en vivo).
- Locales comerciales ubicados en aeropuertos.
- Establecimientos de expendio de combustibles y farmacias de urgencia o de turno.
- Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados.
En estos casos, los trabajadores tienen derecho a descansar al menos un feriado irrenunciable cada dos años, si permanecen trabajando para el mismo empleador.
¿Cuál es el horario de descanso obligatorio?
El Código del Trabajo establece que el descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del miércoles 30 de abril y extenderse hasta las 06:00 horas del viernes 2 de mayo, salvo que exista un sistema de turnos rotativos registrado en el Reglamento Interno.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
El empleador que no respete el descanso de los trabajadores durante los feriados irrenunciables se expone a multas importantes:
- 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
- 10 UTM si cuenta entre 50 y 199 trabajadores.
- 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
¿Qué negocios sí pueden abrir?
Los pequeños comercios atendidos directamente por sus dueños o familiares directos pueden funcionar con normalidad durante el feriado.
Javiera Álvarez
Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados


