NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
En esta alerta abordaremos la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, así como el procedimiento específico aplicable a este tipo de negociaciones, destacando las particularid ades que las acompañan.
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley N°20.940 fue la ampliación de los trabajadores con derecho a negociar colectivamente. La reforma al artículo 305 del Código del Trabajo permitió que los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria pudieran participar en negociaciones colectivas, lo que amplía la cobertura de estos procesos.
Este cambio legislativo fue impulsado, en parte, por advertencias de la OIT, que solicitaban la modificación o derogación de dicha disposición del Código del Trabajo, al no estar alineada con el Convenio N°98 de la misma organización, el cual fue ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999.
El procedimiento para la negociación colectiva de estos trabajadores tiene ciertas particularidades que lo distinguen del procedimiento general. En primer lugar, los trabajadores no gozan de fuero y no tienen derecho a ejercer la huelga legal. El artículo 365 del Código del Trabajo establece que los trabajadores podrán negociar bajo las reglas de la negociación colectiva anticipada o no reglada, de acuerdo con el artículo 314 del Código del Trabajo. Este enfoque busca equilibrar la naturaleza transitoria del tipo de trabajo con la estabilidad y permanencia que implica la negociación colectiva y el posterior convenio.
El empleador tiene la obligación de negociar cuando la duración de la obra o faena sea superior a doce meses. Es importante aclarar que este periodo se refiere a la duración efectiva de la obra o faena, no a la duración de los contratos individuales de trabajo. Este punto está claramente establecido en el Dictamen N°1078/28 de la Dirección del Trabajo, fechado el 8 de marzo de 2017.
El Sindicato podrá presentar su Proyecto de Contrato Colectivo al empleador una vez que se haya iniciado la obra o faena. Además, podrá hacerlo en relación con varias empresas en las que los trabajadores del sindicato estén desempeñando sus labores. En este caso, las empresas deberán decidir si negociarán de manera conjunta o separada, y dicha decisión debe ser comunicada al sindicato a través de un documento de respuesta al Proyecto de Contrato Colectivo presentado. Esta disposición se encuentra en el artículo 367 del Código del Trabajo.
El contenido del proyecto de negociación debe cumplir con lo estipulado en el artículo 366 del Código del Trabajo, el cual incluye la identificación de la organización que presenta el proyecto, la individualización de la comisión negociadora, las cláusulas propuestas, el ámbito de la negociación y la especificación de la obra o faena en cuestión. El periodo de negociación será determinado por las partes, según lo estimen necesario para llegar a un acuerdo.
Entre los temas que se pueden abordar en la negociación de los trabajadores de obra o faena, además de los establecidos en el artículo 306 del Código del Trabajo, se incluyen pactos sobre condiciones especiales de trabajo, conforme al dictamen N°6084/96 de la Dirección del Trabajo, fechado el 26 de diciembre de 2016. Es relevante destacar que solo en este tipo de negociaciones se puede tratar este tema. El artículo 374 del Código del Trabajo aclara que, como regla general, estos pactos solo pueden acordarse según las normas de la negociación colectiva no reglada.
Por último, la ley no establece un plazo límite para la negociación, por lo que este dependerá de la voluntad de las partes y del avance del proceso. El convenio resultante de la negociación debe ser registrado en la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de un plazo de 5 días.
En resumen, estos son los aspectos clave a considerar al momento de negociar colectivamente en el caso de trabajadores de obras o faenas transitorias. Se trata de un proceso flexible, sin la complejidad de otras normas procedimentales, lo que permite una negociación más ágil.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Negociación Colectiva


