CORTE SUPREMA: NO PROCEDE EL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO, ¿QUÉ NOS QUEDA?
El pasado 23 de febrero de 2023 la Corte Suprema, en causa rol N°8.373-2022, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El recurso pretendía que la Corte Suprema unificará la interpretación de los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo en el sentido que la sanción por la nulidad de despido del trabajador es aplicable a la empresa principal dentro de un régimen de subcontratación.
Para comprender el fallo, primero se debe tener en consideración el contexto del caso en cuestión.
Con fecha 12 de abril de 2021 el tribunal de primera instancia acogió la demanda interpuesta por el trabajador en contra de su empleador, declarando que el despido efectuado al demandante el 31 de agosto de 2020 resultaba injustificado, por lo que se le condenó al pago del feriado proporcional adeudado, al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encontraban adeudadas y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaran entre la fecha del despido y de su convalidación.
Asimismo, este tribunal acogió la demanda interpuesta en contra de las otras dos empresas demandadas, toda vez que el demandante se encontraba prestando servicios bajo el régimen de subcontratación, por lo cual se resuelve que ambas serían subsidiariamente responsables respecto de las cotizaciones, indemnizaciones señaladas previamente e, incluso, por la sanción de nulidad del despido.
Debido a esta sentencia, es que las demandadas solidarias dedujeron un recurso de nulidad en contra de la misma alegando que los efectos de la sanción de nulidad no se podían extender a la empresa principal en un régimen de subcontratación. La primera de ellas, hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 inciso 5 y 6 del mismo cuerpo legal. Mientras que la segunda alegaba la infracción del artículo 477 en relación al artículo 183-B, ambas del Código del Trabajo.
De esta forma, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N°1177-2021, resolvió que el tribunal incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley al extender la responsabilidad de las otras empresas demandadas también a las consecuencias de la declaración de nulidad del despido, ya que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo se estableció específicamente respecto del empleador. Asimismo, la Corte señala que la propia ley de subcontratación no incluye la mencionada norma sancionatoria, por lo que constituye un ámbito ajeno a la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena.
En relación con esta última decisión es que la parte demandante principal dedujo recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, la que resuelve fallando que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, por lo que en los hechos no puede prosperar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido.
Cabe preguntarse, entonces, ¿Qué alternativas quedarían para impugnar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en el caso en cuestión?
Una alternativa consiste en el recurso de queja en tanto se podrían cumplir, eventualmente, sus requisitos procesales: resolución dictada con grave falta o abuso, que la resolución tenga el carácter de sentencia definitiva, y que la sentencia no sea susceptible de ningún tipo de recurso. Este se encuentra regulado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y dispone que (el recurso de queja) “tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”[1].
Octavo: Que no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina.
En consecuencia, en el caso en cuestión, una alternativa de acción idónea que pudo haber tenido el trabajador –en vez del recurso de unificación de jurisprudencia– era el recurso de queja.
Sin perjuicio de lo señalado, a nuestro entender, la interpretación que hace la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N°1177-2021, es jurídicamente impecable. La nulidad del despido es una sanción y esta debe ser interpretada restrictivamente por lo que no procede extender sus efectos a la empresa principal dentro del régimen de subcontratación.
[1] Véase, por ejemplo, la sentencia de la Corte Suprema, dictada en causa rol N°57.674-2022, de 19 de octubre de 2022.
Valentina Basualto
Abogada Corporativa
Lizama Abogados