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By 02/02/2024 Febrero 5th, 2024 No Comments

ORD. N°54 DE 25.01.2024 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: EMPLEADOR PUEDE LLEVAR UN SOLO DE REGISTRO DE ASISTENCIA

Ante la solicitud de pronunciamiento de Codelco División Andina sobre el sistema de control de asistencia electrónico utilizado por la compañía, el cual es asimilable a un reloj con tarjetas de registro, la Dirección del Trabajo emitió el referido Ord. N°54 que señala lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador, sin excepción, de implementar un registro de asistencia y horas de trabajo, el cual puede adoptar las siguientes formas: libro en formato de papel; sistema mecánico con tarjetas de registro; o un mecanismo electrónico asimilado al primero.

Por su parte, el inciso 2° del artículo 33 del Código del Trabajo se dispone que, de autorizarse un sistema especial de control horario, este deberá ser uniforme para la misma actividad, cuyo término ha sido interpretado por la Dirección del Trabajo como “actividad o giro económico”, así, por ejemplo: la minería, agricultura, transporte terrestre interurbano, etc.

De esta manera, el órgano laboral indica que en la actualidad la regulación de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos se encuentra en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, cuyo N°3.20 dispone que “cada empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es decir, un mecanismo +único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o en soporte papel”. A su vez, dispone que esta regla solamente contempla dos excepciones:

  1. Los trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial de registro y control de asistencia, como los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
  2. Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos para el funcionamiento del sistema (como el número de teléfono o huella digital) o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la plataforma. En estos casos, y solo respecto a ellos, se puede utilizar un medio alternativo, como un libro en formato de papel.

De este modo, la doctrina debe ser entendida desde dos puntos de vista: soporte y cantidad. En cuanto al (i) soporte del sistema, salvo las excepciones recién mencionadas, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia (papel o digital), mientras que respecto a la (ii) cantidad el empleador debe mantener un ejemplar de registro (o sistema digital) en cada lugar de trabajo en caso de que tuviere diferentes establecimientos y faenas.

Así es, la Dirección del Trabajo señala que cada empleador solo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico, y en este último caso, los mecanismos deben ajustarse a las normas contempladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021

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Valentina Basualto Catalán

Abogada Corporativa

Lizama Abogados