AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS ¿ES OBLIGATORIO ENTREGARLO?
Se aproximan las fiestas patrias, y con ello, el esperado aguinaldo asociado a la celebración. Sin embargo, entregar este beneficio no es obligatorio para todos los empleadores del país.
En la presente alerta, revisaremos qué tipos de aguinaldo existen y su respectiva obligatoriedad.
1. Aguinaldo de fiestas Patrias 2024 para pensionados:
Es una suma de dinero que reciben, junto con la pensión de septiembre, las siguientes personas:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 es de $24.261. Este se incrementará en $12.446 por cada persona que, al 31 de agosto de 2024, tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $1.228.614 (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).
Si el pago de la Asignación Familiar lo recibe otra persona, tendrá derecho al incremento del Aguinaldo de Fiestas Patrias.
El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
2. Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público:
El aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 para el sector público corresponderá a los siguientes montos:
- $85.093 para trabajadores públicos cuya remuneración líquida de agosto de 2024 sea igual o inferior a $984.282.
- $59.071 para trabajadores públicos cuya remuneración líquida de agosto de 2024 supere los $984.282.
El aguinaldo del sector público estas Fiestas Patrias se entrega a todos los trabajadores que tuvieran un cargo de planta o a contrata hasta el 31 de agosto de 2024.
Asimismo, mediante el decreto 930, se adelantó la fecha de pago del sueldo de quienes laboran en este sector, quienes usualmente lo recibían entre el 18 y 24 de cada mes. Ahora todos recibirán su salario el lunes 16 de septiembre que vendrá acompañado del aguinaldo.
3. Aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores del sector privado:
Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación legal.
No obstante, como trabajador o trabajadora del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso que:
- Esté contemplado en su contrato individual de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
En estos casos, el aguinaldo sí podrá ser exigido al empleador.
Javiera Álvarez
Abogada Área Negociación Colectiva
Lizama Abogados