Demora razonable en el despido no implica perdón de la causal, según la Corte de Apelaciones de Santiago

Con fecha 02 de octubre del año 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (en adelante también “Corte de Santiago”), rechazó un recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de una sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual rechazó íntegramente la demanda de tutela de vulneración de derechos constitucionales con ocasión del despido, así como las acciones subsidiarias de despido injustificado, cobro de indemnizaciones laborales y de indemnización de daño moral.

Para un mayor entendimiento, la presente causa fue motivada por el despido a una agente de ventas contratada por una institución previsional (AFP), quien fuere denunciada a la Superintendencia de Pensiones que en el contexto de tratativas previas en la captación de un cliente, habría prometido un incentivo monetario con la finalidad de obtener su consentimiento para afiliarse a la institución previsional a la cual le prestaba servicios, lo cual se encontraba expresamente prohibido en el contrato de la trabajadora, en relación con lo regulado en el Decreto Ley N° 3.500 del Ministerio del Trabajo Social y Previsión Social, el cual establece el marco normativo de las Administradora de Fondos de Pensiones. Así las cosas y luego de una investigación realizada por el área de cumplimiento de la institución previsional empleadora, se demostró que habría ofrecido un monto en dinero a un cliente, lo que en definitiva configuró su desvinculación de la Administradora de Fondos de Pensiones.

El tribunal a quo estimó que los hechos descritos revestían la suficiente gravedad y constituían un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, atendida la trascendencia de las vulneraciones contractuales cometidas por la demandante. Asimismo, desestimó la alegación de la actora relativa al “perdón de la causal”, fundada en que el despido habría perdido oportunidad, considerando que la denuncia del afiliado fue presentada el 31 de agosto de 2022 y el despido se materializó el 16 de febrero de 2023, esto es, siete meses después. El tribunal precisó además, que entre la conclusión de la investigación interna realizada por la empresa y la desvinculación de la trabajadora transcurrió más de un mes, sin que ello implicara la pérdida de oportunidad alegada. En tal sentido, rechazó la existencia del perdón de la causal, al estimar que la investigación resultaba necesaria para fundar el despido, máxime cuando se otorgó a la demandante la posibilidad de efectuar sus descargos.

A raíz de lo resuelto previamente, la parte demandante recurrió de nulidad contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, considerando que el tribunal de la instancia, habría alterado la calificación jurídica de los hechos que se invocaron para postular el perdón de la causal, sobre la base de calificar como no razonable el tiempo transcurrido entre el término de la investigación (22 de noviembre de 2022) y el despido (16 de febrero de 2023), concurriendo un extenso periodo de pasividad por parte del empleador.

En su considerando séptimo, la Corte de Santiago estableció que sólo la conducta omisiva o tardía del empleador en su reacción frente a un determinado incumplimiento, permite considerar que el ejercicio de su derecho sancionatorio mediante el despido, resulta inoportuno, improcedente y desproporcionado, resolviendo que la demandada actuó de forma oportunamente ante la denuncia, cuya extensión se encuentra justificada según lo establecido por el tribunal de la instancia, es decir producto de la gravedad de la conducta ejecutada por la actora.

Lo referido no se ve modificado por el tiempo transcurrido entre el término de las diligencias investigativas que acreditaron las inconductas de la demandante y la decisión final de su despido, pues la demandada es una persona jurídica con una estructura de funcionamiento compleja y órganos colegiados de decisión, por lo que la finalización de la investigación no implica automáticamente la adopción del despido. Al respecto, la Corte de Santiago señala que resulta razonable que, una vez concluida la indagatoria, el informe fuera analizado junto con los antecedentes de la trabajadora antes de resolver su desvinculación. En consecuencia, el tiempo objetado no puede considerarse una inactividad del empleador ni tampoco configurar un perdón de los hechos acreditados.

Conclusiones.

Del fallo pronunciado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se pueden concluir diversas conclusiones que pueden orientar a empleadores para propender a evitar la configuración del perdón de la causal en sus procesos de desvinculación interna.

  1. Validez de los plazos en procedimientos internos

El fallo pronunciado por la Corte de Santiago establece que el tiempo transcurrido entre el término de una investigación interna y la adopción de la decisión de desvincular a un trabajador no necesariamente configura el Perdón de la Causal. En particular, cuando el empleador es una persona jurídica con estructura compleja y sus decisiones deben ser evaluadas por órganos colegiados, el transcurso lógico – razonable para la revisión y adopción de la medida disciplinaria no afecta necesariamente la oportunidad del despido.

  1. Criterio sobre el “perdón de la causal”

La Corte de Apelaciones de Santiago precisó que solo una conducta omisiva o dilación injustificada del empleador podría configurar el perdón de la causal. En consecuencia, los lapsos derivados del análisis interno, la revisión de antecedentes o la intervención de instancias colegiadas no implican renuncia al ejercicio del poder disciplinario.

  1. Relevancia práctica para los empleadores

Las entidades corporativas, en especial aquellas con mecanismos y formas de decisión estructuradas, jerárquicas que revistan de complejidad, deben asegurar que las investigaciones disciplinarias sean razonablemente acotadas en el tiempo. Cuando por la complejidad de la investigación no sea posible una indagación sumaria, se recomienda que las diligencias se encuentren debidamente registradas, pues sería una forma adecuada de probar en un caso contencioso que la demora se produce por causas justificadas y no por mera pasividad del empleador.

Marcelo Pablo Pereda Araya

Abogado del Área Judicial

Lizama Abogados

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