REGULACIÓN DEL TRABAJO NO REMUNERADO

El trabajo es entendido como una actividad necesaria para la subsistencia, y ha acompañado a la humanidad desde siempre, otorgándosele, desde el siglo XX, valor al sujeto trabajador por primera vez en la historia como ciudadano. En ese sentido, cabe precisar que el trabajo ha sido tradicionalmente descrito como aquel que se efectúa fuera del hogar, cuando una persona realiza servicios para otro individuo u entidad que remunera económicamente los servicios realizados.

Por su parte, el desarrollo de la sociedad ha ido determinado ciertos roles que deben cumplir las mujeres. Así surgió, por ejemplo, el concepto de “el ángel del hogar” instalado por la escritora Virginia Woolf, que en un sentido amplio, puede entenderse como una representación de lo que se espera de las mujeres: compasivas, cuidadoras, sensibles, y por esencia, más débiles que los hombres, que son “naturalmente más racionales y fuertes”.

Esta autora intenta reflejar cómo la sociedad ha determinado los roles que deben cumplir hombres y mujeres en la sociedad. Así, a las mujeres se le encargan labores reproductivas, domésticas y de cuidado. Esto a diferencia de los hombres, que son los encargados de proveer económicamente a las familias y a las mujeres. Pese a que estas ideas hayan sido escritas en el pasado, la brecha entre los hombres y las mujeres en el trabajo aún sigue existiendo. Así por ejemplo, los últimos estudios respecto a las labores que cumplen las mujeres en el hogar, dan cuenta que el cuidado de los niños y niñas en las casas recae exclusivamente en las madres trabajadoras, y un estudio realizado por CADEM en conjunto con la Mutual de Seguridad señala que un 92% de las mujeres debe cocinar y limpiar mientras trabaja. Panorama muy distinto al de los hombres ya que según estudio realizado por el Centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales en conjunto con ONU mujeres y el Ministerio de la Mujer y Equidad de género, se demostró que el 38% de ellos dedicó cero horas a realizar tareas domésticas, el 71% dedicó cero horas al acompañamiento de sus hijos en tareas escolares, y un 57% dedicó cero horas al cuidado de niños y niñas. Así, según dicho estudio, las mujeres dedican 9 horas semanales más que los hombres en tareas domésticas, y 14 horas semanales más que los hombres al cuidado de niños menores de 14 años, resultando un total de 41 horas semanales promedio dedicadas al trabajo de cuidados y tareas domésticas.

La socióloga Irma Arriagada Acuña precisa que existen distintos tipos de cuidado, tales como, los cuidados directos (tareas que implican interacción con personas), las precondiciones del cuidado (tareas que establecen condiciones materiales para hacer posible los cuidados directos, como sería lavar la ropa de un bebé) y la gestión mental, que abarca tareas de coordinación, planificación y supervisión, como sería por ejemplo, pensar el menú semanal de comida. Todos estos cuidados son primordiales para el funcionamiento de la economía, tanto así, que en Chile se estima que los cuidados alcanzan al 22% del PIB ampliado, lo que supera la contribución de todas las otras ramas de actividad económica (Comunidad Mujer, 2019).

Pareciera ser entonces, que el trabajo no remunerado trae dos problemas aparejados: 1. El trabajo doméstico y de cuidados no se remunera, pese al aporte que implica al PIB, y 2. Existe una desigualdad en la distribución de tiempo destinado al cuidado entre hombres y mujeres, delegándose la mayoría de las tareas, a las mujeres.

Respecto al segundo punto, cabe señalar que esto se mantiene en la legislación actual, por ejemplo, con el titulo segundo del Código del Trabajo que recién el año 2014 cambia el nombre de su epígrafe modificándose de “De la Protección a la Maternidad” a “de la protección de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar”.

Sin perjuicio de la buena intencionalidad del legislador, hoy en día aún se mantienen vestigios que otorgan la carga de los cuidados a las mujeres, por ejemplo, en lo que respecta a las salas cunas que solo se torna una obligación cuando existe un número determinado de mujeres madres trabajadores, y no respecto de hombres padres trabajadores. Lo mismo sucede con los posnatales que se otorgan obligatoriamente para las madres, y no para los padres.

En cuanto a la regulación internacional, cabe tener presente que la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer reconoce en su preámbulo el gran aporte que hace la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, dando cuenta a la vez, que este aporte no ha sido plenamente reconocido. Por su parte, en la declaración y la Plataforma de Acción de Beiijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, se destaca la importancia de reconocer de manera integral el aporte económico de todas las formas de trabajo -remuneradas y no remuneradas -como condición esencial para lograr la igualdad de género.

En el Derecho comparado, podemos observar que Colombia y Perú tienen un reconocimiento legal al trabajo no remunerado, que consiste en realizar encuestas cuantitativas sobre el uso del tiempo para establecer el valor de trabajo no remunerado. Por su parte, en Noruega, Francia, Alemania y España, a pesar que no existir un reconocimiento legal al trabajo no remunerado, hay subsidios para las personas dedicadas al cuidado de menores de edad y de adultos mayores. El Reino Unido solo contempla subsidios para personas que se hacen cargo de personas con discapacidad.

En chile, no existe una regulación legal ni constitucional al respecto. Sin perjuicio de eso, la propuesta de nueva constitución innova en ese sentido y propone en su artículo 49 un reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, que esgrime lo siguiente “El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados”.

Pareciera ser que la legislación nacional e internacional avanza hacia un reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, de manera paulatina, pero que sirve como base para un cambio legal y cultural que consagre un reconocimiento salarial y paritario de cuidados.

Javiera Álvarez   – Abogada Área de Negociación Colectiva

Lizama Abogados