Fallo reafirma competencia exclusiva de tribunales laborales
El presente caso tiene su origen en una reclamación judicial interpuesta por la ACHS en contra de una multa cursada la Inspección del Trabajo, la cual sancionó a la empresa por aplicar una base de cálculo distinta en el pago de indemnizaciones legales a una trabajadora con remuneraciones variables.
En este sentido, la empresa reclamó que la Inspección del Trabajo excedió sus atribuciones al interpretar normas laborales para determinar esta base de cálculo, atribución que corresponde exclusivamente a los tribunales laborales. No obstante ello, el tribunal a quo desestimó la reclamación argumentando que la Inspección no realizó una interpretación jurídica, sino una mera constatación de hechos, a pesar de reconocer que existen diversas interpretaciones sobre el cálculo aplicable en casos de remuneraciones variables.
En contra de dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código Laboral, por estimar que fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Conociendo el recurso de nulidad referido, la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en Rol Ingreso 221-2025 Laboral-Cobranza, acogió el mismo puesto que efectivamente el conflicto tiene su base en determinar el alcance y sentido de la norma laboral, cuestión privativa de los tribunales laborales en virtud del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y reafirmó que: la Inspección del Trabajo excede sus facultades cuando conoce de controversias entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo.
Además, si bien en virtud del artículo 2 del Código del Trabajo se le entrega a la Inspección la labor de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios de los trabajadores, ello sólo debe ser cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas que le competa sancionar. (Corte Suprema, Rol 4018-2010).
Por otro lado, en cuanto a cuáles serían las distintas interpretaciones, señaló que ello viene a causa de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, que dispone “Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.”
Así, el fallo identificó las distintas interpretaciones posibles para el cálculo de las indemnizaciones legales:
- La norma no señala que deben elegirse los últimos 3 meses que se hubieren trabajado íntegramente los 30 días, por lo que si alguien es despedido en noviembre, debiesen considerarse las remuneraciones de octubre, septiembre y agosto.
- En conjunto con el inciso 2° del artículo 163 del Código del Ramo, debe tratarse de las 3 últimas remuneraciones en que se haya trabajado los 30 días. Esta es la interpretación “pro-operario” y aplicada mayormente por la doctrina y jurisprudencia.
- Podría tomarse la última remuneración devengada y si ella no corresponde a 30 días, calcular cuánto serían los 30 días.
- Finalmente, y en relación a la indemnización sustitutiva del aviso previo contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, no exige que se trate de la remuneración en que se trabajaron 30 días, sino la última.
De esta manera, aunque exista una interpretación predominante -aplicada por la Inspección en este caso y respecto de la cual estaba de acuerdo el tribunal a quo-, ello no puede privar a las partes a que su discrepancia sea resuelta por el órgano competente.
En consecuencia, el Tribunal Superior acogió el recurso de nulidad por la causal aplicada y en sentencia de reemplazo dejó sin efecto la multa cursada por la Inspección, al haberse impuesto con infracción de ley por exceder las facultades de dicho servicio.
Sofía Rebolledo López
Abogada
Lizama Abogados


