La doctrina define la jornada de trabajo como el período delimitado por las partes o por la ley, durante el cual el trabajador deberá estar en el sitio de sus funciones y a disposición del empleador, para el cumplimiento de la labor para la cual fue contratado en forma subordinada, la cual no puede superar las 45 horas, dado que es un derecho mínimo irrenunciable y una estipulación obligatoria en el contrato de trabajo.
Ahora bien, ¿Por qué la jornada de trabajo es un derecho y una estipulación mínima del contrato de trabajo? En primer lugar, permite determinar la cantidad de tiempo que el trabajador va a estar a disposición del empleador para la prestación de servicios a la cual se obligó. También establece la remuneración a pagar, en el sentido que el trabajador con una jornada ordinaria establecida puede prestar servicios en jornada extraordinaria y exigir el pago del sueldo mínimo como piso de remuneración. Además, limita la exigibilidad máxima de la prestación de trabajo (cómputo semanal), no pudiendo exigir al trabajador más allá de la jornada de trabajo máxima de 45 horas.
Además, la jornada de trabajo puede revestir dos modalidades: la jornada de trabajo activa y jornada de trabajo pasiva. El artículo 21 inciso primero del Código del Trabajo define la jornada activa como “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.” Hasta aquí parece no haber mucha discusión o dudas. La definición se basta a sí misma.
A su vez, el inciso segundo del artículo 21° establece lo que es la jornada pasiva de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables. De esta manera la diferencia entre ambos tipos de jornada se encuentra en la causa por la que el trabajador no presta servicios al empleador no le es imputable, razón por la cual, el empleador está obligado a pagar remuneración por esas horas.
Así, la jornada pasiva importa por una parte (a) la protección del trabajador: porque se computa ese tiempo como efectivamente trabajado, cuando no pueda prestar servicios por causas que no le son imputables, ya sea por (i) causas externas, por ej. falta de herramientas, cortes de luz, o bien (ii) por una imposibilidad sobreviniente de ejecutar la obligación principal, puede ser por caso fortuito o fuerza mayor o por responsabilidad directa del empleador; y por la otra, (b) el derecho y deber a la ocupación adecuada y efectiva, en cuanto a la obligación del empleador de tener un ambiente y organización empresarial en condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su función.
A continuación, se ejemplifican algunas situaciones especiales ocurridas con ocasión de la aplicación de las normas de la jornada de trabajo y, en su caso, de la jornada pasiva distinguiendo casos que ocurrentemente se califican en una u otra vereda (como jornada o sin esta naturaleza):
1.- El trabajador se encuentra a disposición del empleador, pero en el exterior de la empresa (POSIBLE jornada). Un ejemplo lo constituye el caso de los tripulantes de vuelo y auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (turnos de llamada o período de retén, art. 152 ter I CT). En la práctica situaciones como esta se solucionan mediante asignaciones suplementarias convenidas contractualmente ya sea en forma individual o colectiva. Se podría extender esta situación a aquellos trabajadores que se encuentran en sus casas sin efectuar labor, pero a disposición del empleador, como sería el caso del personal médico y paramédico, choferes de gerencia, personal que tiene a su disposición aparatos como bipper, teléfono celular, etc. En ese sentido, la Dirección del trabajo ha señalado que la determinación de si el trabajador se encuentra o no a disposición del empleador es una situación de hecho que se manifiesta en la existencia de los elementos que caracterizan la subordinación y dependencia, por lo que necesariamente se debe analizarse caso a caso.
2.- Lapso utilizado para el cambio de vestuario antes y después de la jornada laboral (ES jornada). Sería jornada de trabajo los tiempos que van desde que el trabajador llega al lugar de trabajo, marca tarjeta, se cambia de ropa, presta los servicios, se vuelve a cambiar y finalmente, marca tarjeta de salida. Lo mismo se entiende para el caso en que el trabajador deba usar elementos de protección personal por razones de higiene y/o seguridad y cuando el cambio de ropa se deba a que es requerimiento del empleador por razones de imagen corporativa o atención al público. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha señalado que: no se considerará jornada de trabajo el tiempo de cambio de vestuario que los dependientes realicen en su propio domicilio o residencia. El mismo criterio se utiliza para aquellos casos en que el cambio de vestuario y/o ponerse los EPP, no se realice en recintos especiales para ello, sino en campamentos que sirven de morada para los trabajadores, como sería por ejemplo en el caso de los trabajadores de faena minera, que lleguen vestidos con sus EPP desde sus habitaciones en donde pasaron la noche y descansaron.
3.- Lapso utilizado por los trabajadores para ir y volver a su lugar de trabajo (NO es jornada). la DT ha señalado que los tiempos de desplazamiento no constituyen jornada pasiva, y en el mismo sentido ha fallado la Corte Suprema respecto del tiempo de traslado de trabajadores de faenas mineras, desde su casa hasta donde se desarrolla la labor, agregando los siguientes criterios como fundamento: (i) que durante ese tiempo de traslado, el empleador no está en condiciones de dirigir sus acciones de potestad de mando o de dirección; y (ii) lo que hace en ese lapso de tiempo el trabajador – trasladarse hacia la faena – no constituyen actos preparatorios indispensables para cumplir con sus obligaciones.
4.- Tiempo de espera por horarios de transporte de la empresa (NO es jornada). Se ha señalado que no constituyen jornada de trabajo, puesto que el quedarse a esperar y utilizar el transporte dispuesto por ella, es una decisión propia del trabajador, en el fondo se hace alusión a que el empleador no lo obliga a utilizar dicho transporte, pudiendo llegar e irse por sus propios medios.
Es importante saber y distinguir si el trabajador se encuentra efectivamente a disposición en el marco se la jornada de trabajo, ya sea activa o pasiva, toda vez que mientras así sea, se despliegan derechos y deberes propios del contrato de trabajo, los que van desde el pago de remuneración por las horas trabajadas, el cumplimiento de las labores, deber de protección y seguridad, entre otros.
Maria Ignacia Riquelme – Abogada corporativa
Lizama Abogados