Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechaza acción de declaración de unidad económica, señalando los requisitos necesarios para ejercer la referida acción por parte de un sindicato.

En el fallo de la causa RIT O-450-2024 del mencionado Tribunal, se acoge excepción de falta de legitimidad pasiva frente a una acción de unidad económica interpuesta con un sindicato que se encuentra vigente (pero en causal de disolución) por incumplimiento del quorum mínimo necesario para su constitución.

¿Puede un Sindicato que se encuentra en causal de disolución demandar la declaración de único de empleador? Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acoge excepción de falta de legitimidad activa.

Con fecha 09 de enero de 2025 el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa O-450-2024, por sentencia ejecutoriada, rechaza la demanda de declaración de único empleador interpuesta por un sindicato interempresa, en contra de 3 compañías que, a su juicio, constituirían una unidad económica.
En sus respectivas contestaciones, las demandadas alegaron la falta de legitimidad activa del sindicato demandante, esto es, solicitaron el rechazo de la demanda en base a que la referida entidad no posee la titularidad para ejercer la acción interpuesta.

Sus fundamentos dicen relación en primer lugar con la falta de representación del sindicato en cuestión, el cual solo cuenta con dos de los veinticinco socios que debiera reunir para cumplir con el quorum mínimo (entrando, por lo tanto, en causal de disolución ). En segundo lugar, se fundamenta en base a la inexistencia de perjuicios para el sindicato, toda vez que no existe impedimento para afiliar a trabajadores de las distintas empresas, atendido la precisa posibilidad que otorga ser un sindicato interempresa.
Respondiendo la interrogante planteada en el título de esta nota, el juez de la causa acoge las alegaciones de la demandada, y señala que el sindicato demandante no puede solicitar la declaración de unidad económica por carecer de titularidad para ejercer tal acción.

Para fundamentar ello, señala que dentro de los requisitos para que una organización sindical pueda presentar la referida demanda se encuentran:

i. La existencia de una afectación, impedimento o entorpecimiento en el ejercicio de los derechos laborales o previsionales. Actual o futura, pero determinada.

ii. Además, el sindicato necesita el requerimiento expreso de sus asociados (tratándose de derechos emanados de contratos individuales) o bien, que se trate de infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios.

Luego, en el caso concreto, explica que el sindicato demandante cuenta con solo dos socios, y que, si bien no ha sido disuelto, no cumple con el quorum mínimo legal para su conformación, existiendo procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo con miras a su disolución.

Por otro lado, explica que su supuesta afectación es solo una mera expectativa, encontrándose actualmente imposibilitado de negociar colectivamente conforme a los quórums establecidos en la ley. Además, destaca que las empresas demandadas tienen procesos de negociación colectiva vigentes con organizaciones sindicales que funcionan actualmente en el ámbito de las empresas, sin obstáculos.

Así, careciendo de los requisitos necesarios para detentar la titularidad de la acción, la demanda de declaración de unidad económica fue rechazada íntegramente.

Sergio Navarro Galleguillos
Abogado Area Litigios
Lizama Abogados