CORTE SUPREMA REAFIRMA FACULTADES INTERPRETATIVAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO A LAS PLATAFORMAS DIGITALES
En Causa Rol N°68658-2023 el día martes 23 de mayo, la Corte Suprema ratifica el pronunciamiento emitido en abril por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre trabajadores de plataformas digitales.
La sentencia confirma que la Dirección del Trabajo actúa dentro de su ámbito de competencia y no incurre en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes sobre las relaciones laborales de los trabajadores de plataformas virtuales.
De esta manera, cabe recordar que una de las aplicaciones de transporte digital presentó un recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo por haber emitido un dictamen, que a su juicio, era ilegal y arbitrario.
El Dictamen 1831/39 emitido por la Dirección del Trabajo en fecha 19 de octubre de 2022, señala, entre otras cosas, que el Servicio se encuentra facultado para determinar si se constatan indicios de laboralidad que se traduzcan en una relación de subordinación y dependencia. En otras palabras, que las Inspecciones del Trabajo podrán determinar la naturaleza jurídica del vínculo que une a los trabajadores con la plataforma tecnológica.
Asimismo, el dictamen impugnado indica que se pueden identificar manifestaciones de subordinación y dependencia generales y comunes, enumerando algunas de ellas:
a) La mediación de la demanda de consumidores o clientes en los pedidos que necesitan para ejecutar, y que reciben los trabajadores y trabajadoras en forma de notificaciones digitales;
b) Se determina qué tareas tienen que ejecutar, dónde y cuándo;
c) Se determina directa o indirectamente cuánto dinero se les pagará por la ejecución de tales tareas;
d) Controla directa o indirectamente la ejecución del trabajo y el desempeño de un trabajador en el trabajo y,
e) La evaluación del trabajo realizado.
Ahora bien, sin perjuicio de lo reclamado en la acción de protección presentado por la aplicación de transporte, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso señalando que no se puede imputar que la Dirección del Trabajo emite un pronunciamiento arbitrario o ilegal porque está actuando dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 5 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo.
Así las cosas, la Corte de Apelaciones indica que el recurso de protección no es el mecanismo para impugnar el acto porque “se pueda discrepar de su contenido (del dictamen), para lo cual, nuestra legislación laboral establece un procedimiento para conocer y resolver tal discrepancia, conforme lo estatuye el articulo 420 letra e) del Código Laboral.”
Esta semana, la Corte Suprema ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones, indicando que la Dirección del Trabajo se encuentra dentro del ámbito de su competencia al emitir un dictamen como el mencionado, y por ende, no se puede catalogar como una interpretación “arbitraria o ilegal”.
Javiera Alvarez
Abogada – Negociación colectiva
Lizama Abogados