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By 07/06/2024 Junio 19th, 2024 No Comments

INGRESA PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CONSAGRAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR RAMA O SECTOR DE ACTIVIDAD”

Con fecha 04 de junio de 2024, ingresó por Moción en la Cámara de Diputados el Boletín N°16897-07 que ingresó el proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad”.

A mayor abundamiento, el Proyecto de Ley se fundamenta en la idea de que la negociación colectiva está radicada en la empresa en la mayoría de los países de América Latina, predominando en la región modelos descentralizados de negociación colectiva, con tasas bajas de cobertura y detalladas leyes sobre sindicatos, negociación colectiva y huelga. Esta realidad se replica en el caso nacional. Los diputados fundadores del proyecto señalan de que nuestro modelo actual de negociación colectiva aparece como fuertemente restrictivo de la autonomía colectiva, excesivamente reglamentario, con muchos plazos y formalidades, y radicando la negociación colectiva casi exclusivamente dentro del ámbito de la empresa.

Por tanto, en este sentido, los diputados declaran que este proyecto de ley tiene por objeto regular a nivel de regla constitucional el reconocimiento explícito de la negociación colectiva por rama o sector de actividad, empresa o establecimiento, a fin de “otorgar una mayor cobertura de la negociación colectiva, esto es, que los beneficios de los instrumentos colectivos lleguen a una mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras, lo que conlleva una mayor equidad en la distribución de los recursos, así como un mayor despliegue de la libertad sindical”.

El Proyecto de Ley consta de un artículo único, que propone la intercalación de una frase en el inciso quinto del artículo 19 N°16 de la Constitución Política, y establece lo siguiente:

Artículo Único.- Para intercalar en el inciso quinto del ordinal 16 del artículo 19 de la Constitución Política, a continuación de la expresión “negociar” seguida de un punto seguido, la siguiente frase “Las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento”.

Por tanto, el referido inciso se modificaría de la siguiente manera:

 

Constitución Política Proyecto de reforma constitucional
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. “Las partes podrán negociar por rama o sector de actividad,    empresa, establecimiento”. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya  organización  y atribuciones se establecerán en ella.

 

 

Scarlett Zavala Toledo

Abogada Corporativa

Lizama Abogados