Indicaciones formuladas por el ejecutivo al proyecto de ley “Sala Cuna Universal” enfocada en la corresponsabilidad parental, promover la inserción laboral femenina y evitar la discriminación hacia las mujeres.
Con fecha 6 de mayo 2024, el ejecutivo presenta indicaciones sustitutivas que modifican el texto integro del proyecto de ley de Sala Cuna Universal, aquel busca introducir las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1) Reemplazar el artículo 203 por el siguiente:
“Artículo 203.- Los empleadores deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, en donde la persona trabajadora pueda dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. También tendrá dicho derecho la persona trabajadora a quien se le haya otorgado por resolución judicial el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
La obligación referida podrá cumplirse de forma conjunta por empleadores de centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y por empleadores cuyos establecimientos se encuentren en una misma área geográfica, previa autorización del Ministerio de Educación, circunstancia en que la sala cuna se entenderá común para la atención de los niños y niñas, concurriendo todos los empleadores a su financiamiento.
El empleador podrá cumplir con la obligación establecida en el presente artículo garantizando el financiamiento de la sala cuna a la que lleve el trabajador o trabajadora a sus hijos o hijas menores de dos años en la forma establecida en la ley. Lo anterior podrá cumplirse incluyendo aquellos establecimientos que reciben aportes regulares del Estado.
Con todo, las salas cunas a las que hace referencia el presente artículo deberán contar siempre con reconocimiento oficial del Estado, otorgado por el Ministerio de Educación, en resguardo y protección de los niños o niñas causantes del derecho a sala cuna de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del niño o la niña a la respectiva sala cuna.”.
De las modificaciones al artículo 203 que se proponen, se puede señalar que establece la obligación para los empleadores de proveer salas cunas para que los trabajadores (eliminando la expresión “trabajadoras”) puedan alimentar y dejar a sus hijos menores de dos años mientras trabajan. También incluye a aquellos trabajadores con custodia legal de niños menores de dos años.
2) Agregar un nuevo artículo 204, del siguiente tenor:
“Artículo 204.- En caso de que ambos progenitores o personas con el cuidado personal tengan derecho a sala cuna en los términos del artículo anterior, de común acuerdo deberán definir quién de ellos lo ejercerá.
El acuerdo referido no será exigible en caso de que una de las personas trabajadoras, con derecho a sala cuna, se encuentre ausente respecto del niño o niña. Para efectos de este Código se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar o este se encuentre condenado por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.066, en el caso que la víctima tenga la calidad de cónyuge o conviviente respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos; o a una persona sujeta a su cuidado personal. La condición de ausente se acreditará mediante declaración jurada de quién de ellos cumpla con los deberes de cuidado y protección del niño o niña.
Si se requiere el acuerdo, deberá comunicarse la decisión referida en el inciso primero de este artículo y cualquier modificación a ambos empleadores, informando la identidad de las personas trabajadoras involucradas y del niño o niña menor de dos años. Los empleadores deberán registrar dicha comunicación en los cinco días siguientes a su recepción en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo e informar dentro del mismo plazo al otro empleador cuando se produzca el término de la relación laboral de la persona trabajadora que esté ejerciendo el derecho a sala cuna.
En aquellos casos en que solo una persona detente el derecho consagrado en el artículo anterior o el acuerdo no se hubiese recibido o no sea exigible, el empleador deberá consignar dicha circunstancia en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y dar cumplimiento al derecho establecido en el artículo 203 del presente Código.”.
Del nuevo artículo 204, se propone que en situaciones donde ambos padres tienen derecho a sala cuna, deben acordar quién ejercerá ese derecho. Se establecen excepciones en casos de ausencia de uno de los progenitores por abandono o condena por violencia intrafamiliar. Se requiere que este acuerdo sea comunicado a ambos empleadores y registrado en la Dirección del Trabajo.
3) Reemplazar el artículo 205 por el siguiente:
“Artículo 205.- El mantenimiento de una sala cuna anexa o común o el financiamiento de sala cuna al que la persona trabajadora lleve al niño o niño, según corresponda, será de responsabilidad del empleador.
Con todo, los empleadores que cumplan con los requisitos legales podrán acceder a los aportes que contribuyan al financiamiento del derecho a sala cuna que contemple la normativa vigente.”.
Establece que el mantenimiento o financiamiento de la sala cuna es responsabilidad del empleador, aunque estos puedan acceder a aportes para su financiamiento si cumplen con los requisitos legales.
4) Modificar el artículo 206 en el siguiente sentido:
- Reemplázase, en su inciso cuarto, la frase “aun cuando no goce del derecho a sala cuna” por “aun cuando no ejerza el derecho a sala cuna”.
- Intercálase, en su inciso séptimo, entre las expresiones “ejecutoriada,” y “cuando”, la frase “escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil,”.
En la propuesta de modificaciones al artículo 206, se ajusta el lenguaje para aclarar que los beneficios se aplican incluso si el trabajador no ejerce el derecho a sala cuna. Se especifica la forma de documentar la custodia legal de los niños.
Por otro lado, el proyecto de ley propone la creación del Fondo de Sala Cuna, que tiene como objetivo principal financiar la provisión de salas cuna para trabajadores y trabajadoras, tanto dependientes como independientes.
De esta manera, el proyecto presentado por el ejecutivo introduce modificaciones significativas al Código del Trabajo en relación con la provisión de salas cunas para los hijos menores de dos años de los trabajadores y trabajadoras, eliminando la distinción de que aquello corresponde solo a un derecho de las mujeres, la reforma propuesta busca desvincular el costo de las salas cuna de la contratación femenina, promoviendo así la corresponsabilidad parental, ampliando el beneficio de sala cuna a toda persona trabajadora que tenga el cuidado personal exclusivo de menores de 2 años. Estas medidas, reflejan un compromiso con el bienestar familiar y la conciliación entre la vida laboral y personal.
En resumen, el proyecto busca garantizar el acceso a salas cuna para los hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras, tanto dependientes como independientes, a través de un fondo que se financiaría con aportes de empleadores y trabajadores, con el fin de contribuir al cuidado y desarrollo infantil temprano. Como también dar un paso importante hacia la promoción de entornos laborales más inclusivos y favorables para las familias, pues promueve la corresponsabilidad parental, la inserción laboral femenina y evitar la discriminación hacia las mujeres.
María Jesús Pérez J.
Abogada
Lizama Abogados