DIRECCIÓN DEL TRABAJO: ACUERDO DE COMBINACIÓN DE TELETRABAJO CON TRABAJO PRESENCIAL EN UNA MISMA SEMANA ES PROCEDENTE
El pasado 24 de agosto de 2023, la Dirección del Trabajo en su Ordinario N°1163 concluyó que: “Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso del mismo día, que modalidades de trabajo se aplicará al trabajador si es presencial o teletrabajo.”
Sin embargo, mediante la emisión del Ordinario N°1224 de 12 de septiembre de 2023, la Dirección del Trabajo rectifica esta postura, específicamente respecto de esta frase: “Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana (…)”.
Efectivamente, la Dirección del Trabajo realiza una aclaración, en cuanto declara que mediante los Dictámenes N°1389/7 de 08.04.2020 y 3079/31 de 16.11.2020 ya se ha pronunciado anteriormente acerca de la posibilidad de combinar labores presenciales con teletrabajo, posibilitando a las partes acordar alternativas entre las que podrá optar el trabajador o trabajadora, debiendo constar dicha circunstancia en el contrato de trabajo o anexo respectivo. Así, es el trabajador o trabajadora quien deberá comunicar a su empleador con, a lo menos, una semana de anticipación, la alternativa de combinación que ha escogido.
Ahora bien, respecto a este punto, la Dirección del Trabajo pondera que es jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que en este mismo período de tiempo no se integren el régimen de jornada ordinaria y el régimen de exclusión de esta.
En otras palabras, en el marco del teletrabajo, las partes pueden acordar que el trabajador labore determinados períodos sujeto a limitación de jornada ordinaria y otros excluidos de dicho límite, en la medida que dicha combinación se efectúe en distintas semanas. Si se desea combinar modalidades de teletrabajo y trabajo presencial en una misma semana, entonces se vuelve imposible la integración, dentro de esa misma semana, de un régimen sujeto a limitación de jornada ordinaria y un régimen excluido a esta limitación, para el mismo trabajador.
Esta limitación a la combinación indicada anteriormente se debe a que en la segunda modalidad indicada no existe un control de las horas de trabajo. Por lo tanto, entender la norma de una manera distinta afectaría el principio de seguridad y certeza que inspira la relación laboral e importa una vulneración de las normas legales que regulan la materia, lo que faculta a la Inspección del Trabajo para sancionar eventuales incumplimientos.
Scarlett Zavala Toledo
Asociada Corporativa
Lizama Abogados