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By 11/03/2024 Marzo 21st, 2024 No Comments

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer este 8 de marzo, se ha aprobado el Proyecto de Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

Con fecha 06 de marzo de 2024, fue aprobado en tercer trámite constitucional ante la Cámara de Diputadas y Diputados el Proyecto de Ley de Boletín N°11077-07, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

El presente texto introduce varias definiciones y modificaciones que repercuten en diversos ámbitos, tales como la salud, la educación, el trabajo, entre otros.

Dentro de las incorporaciones más relevantes en el ámbito laboral, destacan:

  1. Se incorpora la palabra “género”, a continuación de la expresión “sexo” dentro del inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, reconociendo explícitamente como acto de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivo de género.
  1. Se introducen reglas especiales de interpretación para la Ley y sus reglamentos, a la luz de los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.
  1. Se incorpora por la ley una definición de violencia de género, esta es “cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. 

También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.” 

  1. Se reconocen distintas formas de violencia de género de forma no taxativa. Entre ellas, se incluye la “Violencia en el trabajo”, constituida por “toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.”
  1. Se establecen obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito laboral para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual debe promover los principios de igualdad y no discriminación, así como la prevención de la violencia y acoso en los espacios de trabajo, debiendo incorporar transversalmente la perspectiva de género en sus políticas generales en materia laboral, así como en las de los órganos y servicios de su dependencia.
  1. Se incorporan obligaciones especiales de atención y protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral para los empleadores.
  • En específico, deberán seguir obligatoriamente directrices entregadas por los órganos fiscalizadores del cumplimiento de la legislación laboral acerca de la debida diligencia en los procedimientos de investigación y sanción por denuncia de hechos de violencia de género y acoso en el trabajo.
  • Asimismo, los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad deberán adecuar los procedimientos de investigación sobre violencia de género y acoso en el trabajo, con el fin de dar cumplimento a las obligaciones de debida diligencia y de no victimización secundaria de la víctima, siguiendo instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social para tal efecto.
  • En los casos en que exista un proceso judicial o administrativo por violencia de género en sede laboral, el empleador, sea este público o privado, deberá adoptar las medidas necesarias para proteger a la denunciante, reducir o eliminar la victimización secundaria y evitar represalias, para la protección de las personas involucradas. Además, en caso de que fuera procedente, el empleador deberá denunciar ante el organismo competente el incumplimiento de las medidas cautelares, establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que hayan sido decretadas por un tribunal con competencia en lo laboral.

Scarlett Zavala Toledo

Asociada Área Corporativa

Lizama Abogados