LOS BOMBEROS, LOS LLAMADOS DE EMERGENCIA Y LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Es un hecho público y conocido que existen incendios forestales en varias regiones del país tales como Bío Bío, Ñuble y La Araucanía. Producto de lo anterior, el poder ejecutivo ha decretado estado de excepción constitucional de catástrofe a fin de que se pueda enmendar el problema. En este contexto los voluntarios de bomberos deben realizar una labor fundamental para combatir con dichos eventos.

Pues bien, muchos de dichos voluntarios son, a su vez, trabajadores de empresas por lo que pueden existir ciertas interrogantes sobre este punto, las cuales pasamos a responder a continuación.

  1. ¿Los empleadores están obligados a dar facilidades al voluntariado de bomberos para que puedan asistir a llamados de emergencia?

La ley N°20.907 que integró el artículo 66 ter del Código del Trabajo –hoy en día 66 quáter del Código del Trabajo– estableció derechos en favor de los trabajadores que son voluntarios del cuerpo de bomberos, a fin de facilitar su asistencia a la atención de emergencias o catástrofes. Conforme a dicha norma, los empleadores sí deben dar facilidades para que puedan atender llamados de emergencia.

  1. ¿El tiempo que utiliza el voluntariado de bomberos por acudir llamados de emergencia se entiende como trabajado?

Según el artículo 66 quáter del Código del Trabajo el tiempo en que los empleados destinen a la atención de emergencias es considerado como trabajado por lo que no proceden descuentos por dichas ausencias.

  1. ¿Puedo despedir a un trabajador por ausentarse para acudir llamados de emergencia como bombero por la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo?

El artículo 66 quáter dispone expresamente que el empleador no puede calificar como salida intempestiva e injustificada la salida del voluntario de bomberos que atiende un llamado de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros, por lo que la empresa no puede esgrimir la causal disciplinaria por dicha salida.

  1. ¿A qué se exponen las empresas que no otorguen facilidades, o bien, que incumplan el artículo 66 quáter del Código del Trabajo?

Las empresas se pueden exponer a que se apliquen multas por parte de la Inspección del Trabajo que variarán según el tamaño de la compañía.

El artículo 506 del Código del Trabajo establece los rangos de las sanciones que puede establecer la Inspección del Trabajo según la cantidad de trabajadores que tiene una compañía. En este sentido, se señala que para la micro empresa las sanciones van de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. La pequeña empresa va de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. La mediana empresa la sanción va de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Finalmente, en relación a la gran empresa, existe una sanción de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

 

Diego Lizama Castro – Director Corporativo