DICTAMEN N°209/06: FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY N°21.578, QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ENTRE OTROS.
Con fecha 05 de abril del presente año, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°209/06 que fija el sentido y alcance de la ley N°21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal para micro, pequeñas y medianas empresas. El referido dictamen será el objeto de la presente Alerta Laboral.
1. Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
1.1. Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
La Ley N°21.578 introdujo un aumento gradual del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años en los siguientes plazos:
a) A contar del 1 de mayo de 2023 elévase a $440.000,
b) A contar del 1 de septiembre de 2023 elévase a $460.000, y
c) A contar del 1 de julio de 2024 elévase a $500.000.
Seguidamente, la Ley N°21.578 establecía un aumento anticipado del ingreso mínimo mensual a $470.000, a partir del 1 de enero de 2024, para los trabajadores anteriormente aludidos, siempre que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor superara el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2023. Sin embargo, tal hecho no ocurrió debido a que la inflación acumulada informada por dicha institución en el periodo señalado sólo fue de un 3,9%.
1.2. Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.
A su vez, la norma en comento estableció que a contar del 1 de mayo de 2023 aumentara a $328.230 el ingreso mínimo mensual para este universo de trabajadores.
2.2. Reajuste para efectos no remunerativos.
Posteriormente, a contar del 1 de mayo de 2023 se incrementó a $283.619 el ingreso mínimo mensual para efectos no remunerativos, que debe tenerse en consideración para la determinación del monto de beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, así como constituir la renta mensual mínima imponible de los trabajadores independientes.
2. Efectos retroactivos de la Ley N°21.578.
La señalada ley contiene disposiciones que producen efecto retroactivo en relación con su fecha de publicación que correspondió al 30 de mayo de 2023. De esta manera, en cuanto a las disposiciones que elevaron el ingreso mínimo mensual a contar del 1° de mayo de 2023 para los grupos de trabajadores antes individualizados, así como para efectos no remunerativos, cabe señalar que no obstante haberse publicado la Ley N°21.578 el 30 de mayo de 2023, todas las remuneraciones correspondientes al mes de mayo del presente año de aquellos trabajadores remunerados en base a un sueldo equivalente a un ingreso mínimo mensual, cuyas remuneraciones fueron pagadas con anterioridad al 30 de mayo de 2023, deberán ser reliquidadas o la diferencia incluirla en la remuneración del mes siguiente, con acuerdo del trabajador. Sin perjuicio de ajustar la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo periodo, en armonía con lo dispuesto en la doctrina del Servicio contenida en Dictamen N°777/14 de 16.02.2015 y confirmada en Dictamen N°1826/24 de 14.07.2021.
3. Extensión del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
En virtud de la Ley N°21.218 se introdujo a nuestro ordenamiento jurídico, un subsidio mensual para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Estatuto Laboral y que sea superior a treinta horas semanales. Así, a partir del 1° de enero de 2024 entraron en vigor lo siguiente:
A) Los trabajadores dependientes mencionados en primer lugar tienen derecho al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $500.000 y,
b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo con el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 50 de la ley N°20.379.
B) En relación con el artículo 2 de la Ley N°21.218, el texto de dicha disposición legal será el siguiente:
“Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $364.218 e inferior a $500.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio. Para efectos de este artículo se entenderá por:
a.- Aporte máximo: $78.955.
b.- Valor afecto a subsidio: el 58,14 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $364.218.
c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados”.
C) También, se modifica el inciso 1° del artículo 3° de la Ley N°21.218 en el sentido de alterar el guarismo $308.357 por $364.218.
D) Asimismo, se suprime el artículo 14 de la Ley N°21.218 que se refiere al reajuste de las cantidades en pesos que contiene tal cuerpo legal.
E) Por último, se extiende el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado hasta el 30 de junio de 2024.
4. Efectos en el cálculo de las gratificaciones.
La doctrina institucional del Servicio, ha reconocido la obligación del empleador de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, en los casos en que se haya optado por pagar las gratificaciones legales conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes N°1682/18 de 10.04.2012, N°5401/370 de 26.12.2000, N°54/1 de 06.01.2016 y N°1826/24 de 14.07.2021, jurisprudencia que establece por lo demás, el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal producidas a consecuencia del reajuste legal del ingreso mínimo mensual.
En consecuencia, y en atención a los efectos de la ley N°21.578 que se verificarán en los próximos meses del presente año, es dable indicar:
1. A contar del 1 de julio de 2024, el ingreso mínimo mensual se elevará a $500.000.-
2. Hasta el 30 de junio de 2024 se extenderá el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
3. Atendido el aumento del ingreso mínimo mensual a contar del 1 de julio de 2024, se verificará la obligación del empleador de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador, en los casos en que se haya optado por pagar las gratificaciones legales conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo.