Congreso despacha a ley proyecto que reduce jornada laboral a 40 horas
El Proyecto aborda las siguientes modificaciones legales:
1. Reducción del límite máximo semanal de la jornada ordinaria a 40 horas.
Dicha reducción entrará en vigencia de manera gradual, contemplándose las siguientes etapas:
a. Primer año: 44 horas.
b. Tercer año: 42 horas.
c. Quinto año: 40 horas.
2. Se modifica el inciso segundo del art. 22 del Código del Trabajo (“CT”), permitiendo que la Inspección del Trabajo resuelva si el caso del trabajador corresponde a la modalidad de exención de jornada laboral. A su vez, dicha resolución podrá reclamarse judicialmente.
3. Se permitirá que empleador y trabajador pacten jornadas laborales cuyo promedio sea de 40 horas en un lapso de 4 semanas. Los límites serán que (i) no se pase de 45 horas de trabajo por semana, y (ii) no se exceda de las 40 horas promedio por más de 2 semanas continuas cada ciclo.
4. Se permitirá a trabajadores que sean madres y padres de menores de doce años, o que tengan el cuidado personal de estos, contar con una banda de dos horas diarias, por medio de las cuales podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o final de sus jornadas.
5. La distribución de la jornada ordinaria semanal podrá tener un rango de entre cuatro y seis días. Dicho cambio permitirá pactar jornadas semanales con un sistema de labores y descansos de 4×3. Por esta razón, se derogan los pactos especiales entre empleador y organizaciones sindicales que permitían excepcionalmente esta posibilidad.
6. Se permitirá que el trabajador compense las horas extraordinarias trabajadas por un máximo de cinco días de feriado adicionales. La proporción consistirá en que cada hora extraordinaria laborada equivalga a 1,5 horas de feriado.
7. Se incorpora el sistema de registro electrónico como medio para computar la asistencia de trabajadores, de acuerdo a los estándares fijados por la Dirección del Trabajo.
8. Se modifica el límite de las jornadas excepcionales, que podrán tener una duración semanal de hasta 42 horas promedio en cada ciclo. Asimismo, los trabajadores que presten servicios por más de 40 horas semanales, podrán ser compensados con feriados adicionales.
9. Se modifica el límite de la jornada parcial de trabajo: será aquella que no supere las 30 horas semanales.
10. Se modifican las condiciones de duración y/o remuneración de las jornadas de trabajo semanales que rigen para los siguientes grupos especiales de trabajadores:
a. Choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
b. Transportistas de carga.
c. Tripulación a bordo e ferrocarriles.
d. Choferes y auxiliares de transporte rural colectivo de pasajeros.
e. Trabajadores agrícolas.
f. Gente de mar.
g. Tripulantes de vuelo o cabina.
11. Los trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada en un rango que podrá ir de los treinta minutos a las cuatro horas.
12. En el caso de trabajadore/as de casa particular que no vivan en la residencia del empleador, el límite de la jornada será de 40 horas semanales. Además, si la jornada pactada no supera las 30 horas, se podrán acordar hasta 12 horas extraordinarias por semana. Por su parte, aquello/as trabajadore/as que sí viven en la casa de su empleador, tendrán derecho a 2 días de libre disposición remunerados cada mes.
13. A su vez, el Proyecto contempla diversos plazos para la aplicación de su articulado, de acuerdo a los términos que a continuación se señalan:
Plazo de entrada en vigencia | Normativa modificada en el Código del Trabajo |
1 año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial | Modificación del artículo 22 inciso segundo, sobre personas excluidas de la limitación de jornada. |
Modificación del artículo 25 bis, sobre denominador de jornada de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. | |
Modificación del artículo 25 ter, sobre denominador de jornada de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles. |
Nuevo artículo 27, sobre bandas horarias de padres y madres trabajadores que tengan cuidado de niños/as de hasta 12 años. | |
Modificación del artículo 32, sobre horas extraordinarias compensadas por descanso. | |
Modificación del artículo 33, sobre control de asistencia. | |
Modificación del artículo 34 bis, sobre interrupción jornada diaria hoteles y restaurantes. | |
Modificación del artículo 38, sobre acumulación de domingos, plazo de resolución del Director de Trabajo y condiciones de seguridad y salud. | |
Modificación del artículo 40, bis sobre jornada parcial. | |
Modificación del artículo 109, sobre cálculo de jornada. | |
Modificación del artículo 149 letra d), sobre horas extras de jornada parcial de trabajadoras de casa particular. | |
Modificación del artículo 150 letra d), sobre descanso semanas de trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador. | |
Modificación del artículo 152 quáter J, sobre exclusión de jornada de trabajadores que realicen teletrabajo. | |
Derogación del artículo 375, sobre pactos sobre distribución de jornada semanal. | |
Progresivamente: 44 primer año, 42 tercer año y 40 al quinto año de publicación de la ley | Modificación del artículo 22, sobre jornada de trabajo de 40 horas. |
Nuevo artículo 22 bis, sobre jornadas mensualizadas. | |
Modificación del artículo 34 bis, sobre base de cálculo de interrupción de jornada diaria. | |
Modificación del artículo 106, sobre horas extraordinarias de gente de mar. | |
Modificación del artículo 10, sobre horas extraordinarias de gente de mar. | |
Modificación del artículo 149, sobre rebaja a 40 horas de jornada de trabajo de trabajadora de casa particular. | |
Modificación del artículo 152 ter D, sobre rebaja de jornada en tierra tripulantes. | |
5° año de publicación de la ley | Modificación del artículo 25, sobre rebaja de jornada de choferes interurbanos sobre vehículos de carga terrestre. |
Modificación del artículo 25 bis sobre rebaja de horas promedio de choferes. | |
Modificación del artículo 25 ter, sobre rebaja jornada promedio en ferrocarriles. | |
Modificación artículo 26 bis, sobre rebaja de jornada de choferes de transporte rural. | |
Modificación artículo 28, sobre jornada máxima de 4 por 3. | |
Modificación del artículo 38, sobre sistemas excepcionales de jornadas de 42 horas promedio. | |
Modificación del artículo 88, sobre rebaja horas diarias de trabajadores agrícolas. | |
Modificación del artículo 152 ter D, sobre rebaja jornada de tripulantes de vuelo y cabina en tierra. |
Valentina Basualto Catalán
Abogada Corporativa
Lizama Abogados