CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO NIEGA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL

En un fallo dividido, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechaza el recurso de apelación que interpuso la demandante en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4862-2025, que no dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada en procedimiento de aplicación general, teniendo presente que la cuantía de la acción es inferior a las 15 IMM y por ende, se debe tramitar bajo las reglas del procedimiento monitorio, debiendo el demandante de forma previa, concurrir ante la instancia administrativa, elemento que en el caso de autos no se produce. A raíz de lo anterior, el Tribunal no da curso a la demanda.

La decisión anterior, es confirmada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sobre su razonamiento, los ministros exponen principalmente, que a raíz de las enmiendas incorporadas en la Ley N°20.287, se elimina cualquier vestigio del carácter alternativo del procedimiento monitorio, siendo finalmente este el único procedimiento a través del cual se puede tramitar una demanda cuya cuantía es equivalente a los 15 IMM, siendo claro el legislador respecto al procedimiento especifico que se debe aplicar para el ejercicio de la presente acción, siendo esta una norma de orden público que no es disponible para el juez. Es así, como en su considerando tercero indica:

“3°.- En sus orígenes (Leyes 20.087 y 20.260), se concebía un carácter opcional para el procedimiento monitorio, de manera que quedaba entregada a la elección del trabajador la posibilidad de acudir al juicio monitorio –con beneficios de expedición, simpleza y celeridad especialmente intensos- o bien acogerse a la sustanciación del procedimiento de aplicación general. Empero, esa situación varió radicalmente con las enmiendas incorporadas al Código del Trabajo y al propio procedimiento monitorio a través de la Ley 20.287 (artículo único, letra e). Tras esa reforma se eliminó cualquier vestigio del carácter alternativo inicial, resultando entonces que la única forma de tramitación posible es el procedimiento monitorio, cuando la cuantía del juicio no supera el equivalente a los 15 IMM, como es el caso”

Posteriormente, en su considerando quinto, la Corte refiere:

“Por último, dado lo explícito de la intención del legislador laboral, el inciso segundo del artículo 498 no puede entenderse como una isla en su interpretación, sino que vinculado a la regla a la que cede, y que se encuentra contenida en el inciso primero. Así se desprende de la alocución de aquel apartado: “Sin perjuicio de los señalado en el inciso anterior,…”, es decir, la posibilidad de recurrir derechamente al procedimiento de aplicación general está supeditado a la hipótesis del inciso 1° [incomparecencia del reclamante a la instancia administrativa], lo que siempre y en todo caso, supone la formulación del reclamo administrativo, lo que no ocurrió en la especie.”

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, pone en discusión nuevamente una materia relevante, referente a la posibilidad de aplicar supletoriamente las reglas del procedimiento de aplicación general, cuando la cuantía de la demanda es igual a los 15 IMM y la parte demandante no acude a la Inspección del Trabajo antes de juicio monitorio, pudiendo cuestionarse que existe una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y que se encuentra garantizado en el artículo 19 N°3 de la CPR. Sobre este punto, la Corte Suprema se ha pronunciado anteriormente, en autos ROL: 18.165-2024, en donde revela la importancia de los principios del derecho laboral y de la importancia que los personas puedan acceder a un tribunal en protección de sus derechos, razonamiento que recoge el voto disidente del fallo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Será interesante analizar si la resolución dictada por la Corte quedará ejecutoriada o bien, existirá un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema sobre esta materia.

 

Macarena Parada Díaz

Directora Litigios.