DIRECCIÓN DEL TRABAJO ACLARA PERMISOS PARA SUFRAGAR EN EL PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2023
De esta manera, el Ord. N°1474 de 05.12.2023 se encargó que regular los siguientes aspectos:
1. Trabajadores que laboran en establecimientos de comercio y se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° número 7° del Código del Trabajo, los trabajadores exceptuados de descanso en días domingos y festivo y que prestan servicios en establecimientos de comercio y de servicio que atiendan directamente al público, tienen derecho a un descanso obligatorio por causa de elecciones o plebiscitos generales, en la medida que se cumplan con dos requisitos copulativos:
a) Los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos comerciales (entendido como el “conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor”. Dictamen N°4237/165 de 14.09.2004)
b) Dichos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo una misma razón social o persona jurídica.
Por consiguiente, el próximo domingo 17 de diciembre de 2023, es día de descanso solamente para los trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
2. Trabajadores exceptuados del descanso en domingos y festivos
Respecto a los trabajadores exceptuados de descanso en días domingos y festivos establecidos en los números 1° a 6° del artículo 38 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo establece que estos deben concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 17 de diciembre de 2023, sin perjuicio del tiempo que deben disponer para concurrir a sufragar, según se expondrá más adelante.
3. Duración del descanso durante el feriado legal del día 17 de diciembre de 2023
El descanso que corresponde al feriado legal de fecha 17 de diciembre de 2023, se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo. Esto significa que el descanso deberá iniciar a más tardar a las 21:00 hrs. del sábado 16 de diciembre de 2023 y debe terminar, a lo menos, a las 06:00 hrs. del lunes 18 de diciembre de 2023, salvo que los trabajadores, en el caso particular, estén afectos a turnos rotativos, caso en el cual, los trabajadores pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 hrs. y las 24:00 hrs. del día anterior al de descanso, o, entre las 0:00 hrs. y las 06:00 hrs. del día siguiente a aquel, siempre que el respectivo turno incida en dichos periodos (Dictamen N°4979/67 de 10.12.2009).
4. Alcance del permiso para acudir a votar para los trabajadores que están exceptuados del descanso del día 17 de diciembre de 2023
A los trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos, y que, por tanto, deben trabajar el próximo domingo 17 de diciembre de 2023, les resulta aplicable la normativa que consagran los artículos 165 y 166 del D.F.L. N°2 de 06 septiembre 2017.
En este sentido, los trabajadores tienen el derecho a ausentarse por dos horas de su trabajo, a lo menos, sin que dicha ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones.
Asimismo, los empleadores no pueden impedir o desincentivar la concurrencia de los trabajadores a sufragar, en virtud del precitado permiso, máxime si se trata de un plebiscito constitucional cuyo sufragio es de carácter obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile, y el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, según señala el inciso segundo del artículo 160 de la Carta Fundamental.
Finalmente, cabe señalar que, siendo el derecho a sufragio de rango constitucional, es un derecho que todo empleador en el ejercicio de sus facultades empresariales debe respetar, por lo que en estas circunstancias es una obligación del empleador otorgar todas las facilidades necesarias para que el trabajador bajo su subordinación emita su sufragio el próximo 17 de diciembre de 2023.
5. Permiso para los trabajadores que deban ejercer funciones como vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de colegios escrutadores
En estos casos, los referidos trabajadores tienen permiso para ejercer dichas labores en el proceso del Plebiscito Nacional Constitucional, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de estas.
Por causa de este permiso, el empleador no podrá efectuar descuento alguno de las remuneraciones de aquellos trabajadores.
6. Descansos compensatorios para trabajadores del comercio que se desempeñen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica
Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social se encuentran excluidos de la prestación de servicios, en particular, en un feriado eleccionario como el que se efectuara el 17 de diciembre de 2023, por expresa disposición del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones de la Ley N°18.700, no obstante estar
exceptuados del descanso dominical y en días festivos. En consecuencia, no se ajusta a derecho que el empleador otorgue los descansos que corresponden a estos trabajadores.
7. Descanso compensatorio en día domingo para trabajadores contratados en servicios de transporte público urbano o rural
Las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan como operadores y conductores en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos, como es el presente mes de diciembre de 2023, tienen derecho a que sus empleadores les otorguen descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior, esto es noviembre de 2023, o siguiente a aquel en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos, como es el mes de enero de 2024 (Dictamen N°1343/27 de 10.08.2022).
Valentina Basualto Catalán
Abogada Corporativa
Lizama Abogados