Se publica nuevo Reglamento de Migración y Extranjería, y entra en vigencia Nueva Ley de Migración y Extranjería. 

Este sábado 12 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. La Ley fue publicada el 21 de abril del año pasado, y finalmente el Reglamento tras haber tomado razón la Contraloría General de la República el pasado viernes. La vigencia de esta ley estaba sujeta a la publicación del Reglamento, conforme así lo estableció el artículo décimo transitorio de la presente Ley.

El objeto del nuevo Reglamento es regular materias relacionadas con el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, así́ como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y normas vigentes en materia de migración.

De igual forma, la ley viene a establecer de manera expresa los derechos y obligaciones en materia laboral y su relación con la normativa migratoria en su artículo 14 al indicar “Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.” Luego así, el inciso segundo del mismo artículo establece que “Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. Lo anterior, no obstante las sanciones que, en todo caso, está facultada para imponer la Inspección del Trabajo”

En consecuencia, la primera obligación para el empleador conforme el artículo 103 de la Ley 21.325 dice “Sólo se podrá́ emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.”

En virtud de lo anterior, la Ley en su artículo 117, sanciona a empleadores ya sean personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello.

En este sentido la Ley distingue entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a fin de cursar una multa por cada trabajador extranjero contratado, y en caso de reincidencia dentro de 2 años desde la primera sanción, será castigado con el máximo de la multa.

 

Micro empresas 1 a 10 UTM
 Pequeñas empresas 10 a 40 UTM
 Medianas empresas 30 a 100 UTM
 Grandes empresas 60 a 200 UTM

 

Sin perjuicio de la situación irregular o no del trabajador, es preciso tener presente que la Ley 21.325 otorga cierta indemnidad en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

En este mismo orden, el Reglamento en su artículo 128 en concordancia con el artículo 109 de la Ley, sanciona a los trabajadores que desarrollen actividad remunerada, sin estar habilitados o autorizados para ello, con multa de media a cinco UTM.

En síntesis, la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, junto a su Reglamento, viene a reconocer expresamente los derechos laborales de los extranjeros sin discriminación respecto a los nacionales, al mismo tiempo hace más estrictas las sanciones a empleadores que contraten extranjeros sin sus permisos correspondientes según su tipo de visado.

Ignacio Cartes – Abogado Judicial y negociación colectiva

Lizama Abogados