El Esquirolaje Tecnológico.
El Esquirolaje tecnológico es la situación en la que el trabajo de los huelguistas es reemplazado no por otros trabajadores, sino por medios o herramientas tecnológicas. En la presente alerta revisaremos sus implicancias y la posición de la Dirección del Trabajo frente a este fenómeno.
El desarrollo de nuevas tecnologías supone para el Derecho del Trabajo un desafío permanente, la necesidad de adaptación de las fórmulas tradicionales a partir de las cuales se estructura el trabajo y se configuran las reglas protectoras. Los medios tecnológicos han cambiado el paradigma en distintas aristas de la relación laboral, desde el poder de supervigilancia de los empleadores, el derecho a desconexión de los trabajadores y, como será tratado en la presente alerta, la huelga y el reemplazo de trabajadores.
La huelga es un Derecho Fundamental consagrado implícitamente en la Constitución Política de la República, este se considera uno de los pilares fundamentales y esenciales del derecho a la libertad sindical que gozan todos los trabajadores y trabajadoras. Sin un efectivo derecho de huelga, los Sindicatos no tienen medios de presión suficientes para la concreción de sus objetivos como organización dentro del proceso de negociación colectiva.
El artículo 345 y 403 d) del Código del Trabajo establecen explícitamente la prohibición del reemplazo de trabajadores durante el periodo de huelga. Aquello pretende garantizar la efectividad de la huelga como medio de presión sobre el empleador. En otro momento histórico la prohibición de reemplazo, indudablemente, se refería a otros trabajadores que realizaran la labor de los huelguistas. Sin embargo, hoy en día con la aparición de nuevas tecnologías, se vuelve imprescindible considerar la posibilidad de un reemplazo por medios tecnológicos y emitir un correspondiente pronunciamiento al respecto.
La Dirección del Trabajo en su Oficio Ordinario N°0448/006 de 24 de febrero de 2018 se refiere al alcance de las facultades del empleador en relación al uso de medios automatizados y la configuración normativa del reemplazo de trabajadores como práctica antisindical durante el proceso de negociación colectiva reglada. Establece que, respecto de la sustitución en huelga, esto no se reduce solo a las personas, sino que también a las herramientas tecnológicas disponibles.
Los criterios que establece el Servicio para establecer el reemplazo en huelga son los siguientes:
- Si es que el uso de tecnologías respecto de la labor de los trabajadores que no son parte del proceso de negociación se produce con ocasión de la huelga. Esto supondría una mayor intensidad de la labor de estos en el momento de la huelga y eso produce una afectación al derecho de huelga de los involucrados.
- Si es que el uso de herramientas tecnológicas por parte del empleador se produce de manera inusual o inhabitual durante la huelga. Especialmente si este uso viene a suplir las labores de los trabajadores en huelga.
Por lo tanto, el uso por parte del empleador de sistemas automatizados, sean propios o externos, con ocasión de la huelga, y cuyo resultado sea mitigar sus naturales efectos, configuraría una práctica antisindical. El reemplazo en comento, constituye una vulneración del contenido esencial del derecho de huelga, se pone énfasis en el concepto de “reemplazo”, independiente del sujeto mismo. Este tipo de reemplazo se caracterizaría por la temporalidad, pues se recurriría a formas de automatización por el tiempo de la huelga
Es importante tener en cuenta los nuevos medios tecnológicos disponibles, los cuales tienen una injerencia directa en el Derecho del Trabajo y la forma en la que se desarrollan las relaciones labores dentro de la Empresa. En cuanto al reemplazo en huelga mediante herramientas tecnológicas, es recomendable mantener una postura conservadora al respecto, considerando que cualquier acción que morigere el efecto que persigue la huelga, independiente de la fórmula de reemplazo que se utilice, será considerado una vulneración a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Área de Negociación Colectiva