Derecho a Desconexión en el Teletrabajo con Excepción de Jornada
El pasado 7 de julio de 2022, la Dirección ha fijado en su Dictámen Nº1162 nueva doctrina sobre el derecho a desconexión, consagrado en nuestra legislación a propósito del teletrabajo. En virtud de ello, los invitamos a hacer una revisión al respecto.
Es frecuente encontrarnos con un mayor número de trabajadores trabajando de manera remota. En este sentido, la legislación ha considerado el derecho a desconexión como una manifestación del descanso. A propósito de aquello, encontramos referencia al derecho a desconexión en la regulación del teletrabajo.
El Código del Trabajo en su libro I, Título II Capítulo IX regula el Trabajo a Distancia y Teletrabajo, y en lo particular en el artículo 152 quáter letra j). En dicho artículo dispone la posibilidad de establecer la modalidad de teletrabajo y que estén exceptuados de la jornada ordinaria de trabajo. Sin embargo, en su inciso final, se reconoce el derecho a desconexión, y en efecto se convierte en una cláusula obligatoria al resto de las cláusulas del artículo 10 del Código del Trabajo.
En este sentido, se consagra el derecho a desconexión en los siguientes términos:
“Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.”
En definitiva, es una obligación para el empleador respetar su descanso, con un periodo de desconexión de a lo menos doce horas continuas dentro de veinticuatro horas, sin requerimientos, así como tampoco establecer órdenes, so pena de constituir una presunción que el trabajador estará afecto a la jornada ordinaria de trabajo cuando empleador ejerciera supervisión o control sobre forma y oportunidad de las labores del trabajador.
El reciente Dictamen Nº 1162 de la Dirección del Trabajo viene a fijar cierta doctrina en cuanto no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos electrónicos durante el tiempo de desconexión. A su vez ha hecho la distinción de dos obligaciones contenidas en el artículo ya citado: 1) Derecho a Desconexión y 2) Prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual.
Agrega este Dictamen, en base a la naturaleza de este derecho irrenunciable, en el sentido de dar una protección amplia, en cuanto afirma “No solo se trata de no atender correos electrónicos o cumplir determinadas instrucciones inmediatas, sino también garantiza que el trabajador no tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación laboral, como mantenerse alerta a avisos, notificaciones, o incluso remitir comunicaciones, pese a que estas no respondan a una solicitud inmediata del empleador.”
No olvidar la fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, y no respetar el derecho a desconexión de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, se verán expuestos a las multas del Tipificador de Hechos Infraccionales de la Dirección del Trabajo según el tamaño de la empresa.
En conclusión, es importante no desconocer la presencia de este derecho reconocido en nuestra legislación, tener presente constituye una de las cláusulas obligatorias del contrato de trabajo en relación a los exceptuados de jornada. Además, tener presente es posible extender su regulación en los reglamentos internos de la empresa, así como en los respectivos instrumentos colectivos de trabajo.
Ignacio Cartes – Abogado negociación colectiva