Jornada operadores de transporte durante elecciones o plebiscito
El 25 de octubre de 2020, el gobierno de Chile convocó a plebiscito con el objeto de determinar si la ciudadanía estaba de acuerdo con iniciar un proceso constituyente para redactar una nueva Constitución Política, y determinar el mecanismo para dicho proceso. Ese mismo día, distintas teorías elucubrativas emergieron respecto de la falta de transporte público, pero lo cierto es que durante los días domingo existe una insuficiente cantidad de conductores, por encontrarse gran parte de éstos, en un día de descanso.
Con el objeto de resolver esta dificultad, la Ley N° 21.476, publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2022, modificó el Código del Trabajo con el objeto de asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.
De este modo, se incorpora un párrafo (en cursiva) al inciso 4° del artículo 38, pasando éste a quedar de la siguiente manera:
No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. “Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.”.
La Dirección del Trabajo, en Dictamen 1343/27 de 10 de agosto de 2022, aclaró el sentido y alcance de la ley en comento, estableciendo que -de modo excepcional- durante los meses en que exista un plebiscito o elección popular, el empleador de operadores y conductores del transporte público urbano o rural, deberá modificar el sistema de turno de sus trabajadores, permitiendo el descanso de los dos días domingo del mes calendario, en el mes anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se efectúe la votación popular, con el fin de contar con la dotación completa en el día de la elección.
Respecto del tiempo en que los operadores o choferes del transporte público pueden ejercer su derecho a sufragar, el órgano administrativo ha señalado que el emperador deberá garantizar el tiempo mínimo para que sus trabajadores puedan ejercer el derecho a voto, considerando las particularidades del próximo plebiscito nacional constitucional, en atención a que en este oportunidad el voto es obligatorio y la ubicación de las mesas receptoras de sufragio ubicadas en la cercanías del domicilio electoral del ciudadano.
Paula Warnier
Directora Cumplimiento Laboral / Tributario