JUEVES 2 DE FEBRERO SE PUBLICA LEY QUE OTORGA DERECHO A DESCANSO REPARATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO
La ley que busca equiparar el descanso reparatorio de los trabajadores de la salud pública, otorga 14 días hábiles de descanso a trabajadores de la salud perteneciente al sector privado, como reconocimiento a la labor realizado a durante la pandemia sanitaria por COVID-19.
¿En qué consiste el descanso?
Es un descanso de 14 días hábiles, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso de este beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.
¿A quiénes beneficia?
A las y los trabajadores de establecimientos de salud privados, a las farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
¿Existe algún plazo para hacer efectivo el beneficio?
Sí. El proyecto establece que se podrá hacer uso durante el periodo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
¿Qué ocurre si termina el contrato sin que el trabajador o prestador de servicios haya hecho uso del beneficio?
Si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos con dinero al trabajador o trabajadora.
¿Qué ocurre con quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en establecimientos privados de salud, en modalidad exclusiva de teletrabajo?
Se les concederá el beneficio por siete días hábiles.
¿Quiénes no tienen derecho al beneficio?
Las y los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley Nº21.409, que establece un descanso reparatorio para las y los trabajadores de establecimientos públicos de salud.
¿Cuál es el procedimiento para acceder al beneficio?
Deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicarán su periodo de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del decreto Nº969, de 1934, del Ministerio del Trabajo, que señala que será concedido preferentemente en la primavera o en el verano, y se distribuirá entre los trabajadores en forma de poder mantener el servicio.
Javiera Álvarez
Abogada Negociación
Lizama Abogados