Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la Ley Nº 21.498 que viene en modificar el artículo 202 del Código del Trabajo publicada el pasado 15 de noviembre de este año. Se extiende plazo de alerta por “Viruela del Mono” hasta 31 de marzo de 2023.

Hace exactamente un mes, hicimos una revisión de la modificación del artículo 202 del Código de Trabajo en el cual establece en caso de una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador tiene la obligación de ofrecer modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada.

Hoy la Dirección del Trabajo mediante Dictamen Nº 2100-53 del 7 de diciembre de 2022 fija su sentido y alcance a propósito de la Ley Nº 21.260 y 21.498, ambas publicadas con fecha 4.9.2020 y 15.11.2022 respectivamente.

La modificación del artículo 202 del Código del Trabajo, estableció el deber del empleador de ofrecer a la trabajadora embarazada o gestante pactar la realización de sus labores a distancia o modalidad teletrabajo, sin reducción de su remuneración en circunstancias de decretarse una Alerta Sanitaria.

Cabe hacer presente que el actual estado sanitario por la pandemia del COVID-19 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, a través del Decreto Nº 75, pero el 17 de junio de este año, se decretó otra alerta sanitaria en el territorio de la Republica mediante Decreto Nº 64 por la denominada “Viruela del Mono”, cuyo plazo se extiende hasta el 31 de marzo del próximo año.

Por tanto, el reciente Dictamen Nº 2100-53  viene a precisar que la última alerta sanitaria vigente rige hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta que éstas sean prorrogadas.

Ambas modificaciones vienen a fortalecer las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar, es importante el empleador vele por estos derechos, ofreciendo en efecto a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Recordemos que será deber del empleador en la medida que la naturaleza de las funciones pactadas en el contrato de trabajo de la trabajadora, y la trabajadora preste su consentimiento para dicho acuerdo.

 

Ignacio Cartes

Abogado

Lizama Abogados