CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Y CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARÓ QUE LA APLICACIÓN DEL IUS VARIANDI SOBRE UN DIRIGENTE SINDICAL CONFIGURA UNA PRÁCTICA ANTISINDICAL

Como contexto, se debe indicar que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, interpone en autos               RIT S-65-2020 una denuncia por práctica antisindical en contra de una empresa de casinos, al ejercer el empleador las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo sobre un dirigente sindical, sin concurriera la circunstancia del caso fortuito o fuerza mayor, lo que afectaría el derecho a la libertad sindical de la organización que representa este dirigente. Por su parte, la empresa en cuestión, al contestar la denuncia refiere que concurre un eximente de responsabilidad ya que en la especie el cambio de lugar de trabajo de la dirigente sindical respondió a un requerimiento expreso de la empresa mandante.

Conociendo de la presente causa, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechaza la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección del Trabajo. En su razonamiento si bien reconoce que el artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que el empleador no puede ejercer la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo sobre un dirigente sindical, entiende que se configura una causal para eximir de responsabilidad a la empresa conforme al artículo 45 del Código Civil, que la empresa debió responder al requerimiento que fue planteado por la empresa mandante, que solicitó el traslado de esta dirigente sindical.

En contra de este fallo recurre la Inspección del Trabajo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en autos ROL ICA: 3659-2021, acoge el recurso de nulidad interpuesto por este órgano administrativo, reconociendo en su considerando sexto el carácter prohibitivo del artículo 243 del Código del Trabajo, el que en definitiva impide el ejercicio de las facultades que el artículo 12  de este cuerpo legal le otorga al empleador sobre un dirigente sindical, salvo caso fortuito o fuerza mayor, lo que en el caso de autos a juicio de la Corte no concurre en la especie. En particular el fallo refiere:

SEXTO: Que el artículo 243 del Estatuto Laboral dispone en su inciso 2 lo que sigue:  “Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código”; norma cuyo tenor expresa un claro carácter prohibitivo, estableciendo que el empleador se encuentra impedido de ejercer respecto de un dirigente sindical las facultades que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo de poder alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, impedimento que solo es relevado por concurrencia de un estado de caso fortuito o fuerza mayor, es decir, un evento de tal naturaleza y entidad que siendo inimputable, imprevisto e irresistible -exigencias copulativas-, trae consigo que no sea exigible otra conducta del empleador.

Luego en su considerando séptimo la sentencia reconoce que la sola ausencia del caso fortuito o fuerza mayor basta para concluir que, el traslado de un dirigente sindical, constituye una vulneración a la libertad sindical. Así en su considerando séptimo refiere:

SÉPTIMO: Que, en la especie, el fuero que favorece a la trabajadora por su condición de dirigente sindical se traduce en la imposibilidad de disponer su traslado a otro establecimiento de la misma empresa, a menos que concurra una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, único caso en que el empleador está legalmente habilitado para ejercer su poder de dirección, manifestado en el ius variandi. Por ende, la ausencia de un caso fortuito o fuerza mayor basta para concluir que, de ejecutarse un traslado, significa que se incurrió en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en una práctica sancionada por la ley.

Finalmente, razona de que el argumento dado por la empresa no configura una fuerza mayor o caso fortuito, y por lo tanto, procede a dictar sentencia de reemplazo y con su mérito acoge la denuncia por práctica antisindical en contra de esta empresa de casino.

Posteriormente esta empresa recurre ante la Excma. Corte Suprema a través de un recurso de unificación de jurisprudencia, el que finalmente es rechazado por este Excmo. Tribunal en autos ROL: 20.766-2022, argumentando un incumplimiento por parte de la recurrente de los requisitos legales contemplados para su procedencia. Sin perjuicio de ello, la Excma. Corte en su considerando séptimo reconoce que el artículo 243 tipifica un caso especifico de práctica antisindical, que impide al empleador el ejercicio del ius variando siendo esta la principal discusión de derecho que se plantea en este caso.

Si bien no existe un pronunciamiento en profundidad por parte de la Excma. Corte Suprema, este fallo es relevante pues permite que la sentencia de la Corte de Apelaciones quede ejecutoriada y en esta se determinan aspectos que son importantes tener en consideración frente a un dirigente sindical en el siguiente sentido:

  • Que la norma del artículo 243 del Código del Trabajo es de carácter prohibitiva e impide el ejercicio de las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo.
  • Que la excepción para el caso en concreto es que se acredite que la decisión responde a fuerza mayor

o caso fortuito.

  • Que la sola circunstancia de que la modificación del lugar de trabajo de un dirigente sindical responda a un requerimiento de la demandante, no configura un caso fortuito o fuerza mayor.
  • El solo hecho de que se acredite que respecto de un dirigente sindical el empleador aplicó las prerrogativas del artículo 12 del Código del Trabajo, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, se configura una práctica antisindical. Por lo tanto, el elemento subjetivo, es decir que el cambio de lugar de trabajo responda a su calidad de dirigente sindical no es relevante.

Por otra parte, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema ya se ha pronunciado con anterioridad en el mismo sentido de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, al establecer que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto solo basta que se acredite este hecho objetivo y la falta de concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, para entender configurada una práctica antisindical, citando solo a modo de ejemplo las sentencias dictadas en autos ROL: 6346-2022, 65.417-2016 y 64.417-2015.

Macarena Parada Díaz

Abogada

Lizama Abogados