LA PROPINA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO

En Chile, pagar propina por la atención en un restaurante es una costumbre generalizada que desde el 2014 se encuentra regulada en nuestro Código del Trabajo. Sin embargo, en los últimos años, otros tipos de servicios han comenzado a sugerir este pago, generando cuestionamientos entre los consumidores. La presente Alerta Laboral versará sobre el tratamiento legal de la propina y la identificación de los servicios en que ésta procede según la norma laboral.

La propina fue regulada por primera vez mediante la ley N°20.729, y desde ahí, ha percibido progresivamente disposiciones más específicas, adaptándose a las nuevas costumbres de consumo y al desarrollo de las tecnologías para el pago de los servicios que se contratan.

Actualmente, el artículo 64 del Código del Trabajo, regula la propina de la siguiente manera:

Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.

De la norma anterior, podemos desprender lo siguiente:

  • La obligación de sugerir la propina por parte del empleador procede en establecimientos que atiendan público a través de garzones[1]. Por tanto, según la norma laboral, no procederá en establecimientos de comida rápida, sin atención a la mesa.
  • La propina, en dichos establecimientos, deberá ser de, a lo menos, el 10% de la cuenta de consumo.
  • La propina será siempre voluntaria, nunca obligatoria.
  • La totalidad de la propina será percibida exclusivamente por los trabajadores de los establecimientos en que procede, incluyendo todos los medios de pago vigentes.
  • En caso de pago con tarjeta de crédito, el empleador deberá liquidar las respectivas sumas en un plazo no mayor a 7 días hábiles.
  • El empleador deberá entregar las propinas íntegras a los trabajadores. Por tanto, no podrá disponer de ellas, generar descuentos, ni tampoco distribuirlas, facultad que sólo recae en los trabajadores por ser de su propiedad.
  • Lo anterior será aplicable también en establecimientos de atención al público en los que comúnmente se deje propina, como es el caso de los trabajadores de estaciones de combustible, no siendo obligatorio para el empleador sugerir el pago de ésta, sino que sólo debiendo preguntar por ella.
  • En el caso de otros servicios, la propina sólo aplicaría cuando un consumidor recibe un servicio adicional al contratado de parte de trabajadores del establecimiento. En consecuencia, no procederá para aquel trabajador que sólo presta el servicio contratado como, por ejemplo, un corte de pelo.

[1] La palabra española “garzón”, viene del francés garçon, que significa muchacho o mozo. En Chile, es la persona que tiene por oficio atender las mesas en un restaurante, sinónimo de mozo o camarero.

José Tomás Erenchun

Abogado – Negociación colectiva

Lizama Abogados