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By 22/03/2024 Abril 2nd, 2024 No Comments

Sentencia Rol N°383-2023 C.A. Chillan: Corte deja sin efecto multa y declara que no es necesario mantener un vínculo laboral con prevencionista de riesgos.

Con fecha 13 de marzo del 2024, la Corte de Apelaciones de Chillán dejó sin efecto una multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble al constatar que la empresa no contaba con un departamento de prevención de riesgos profesionales, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores.

Al respecto, el Tribunal de instancia rechazó el reclamo señalando que “En efecto se advierte que no incurre en error de hecho y de derecho la fiscalizadora, desde que atendido el número de trabajadores que se desempeñan en la empresa el objetivo es proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, labor que se desarrolla diaria y permanentemente en una faena, de ahí entonces, que por el número de trabajadores la exigencia sea contar con un prevencionista con contrato de trabajo”.

Pues bien, la Corte de Apelaciones de Chillan al dejar sin efecto la multa sostuvo “Que, en lo que atañe a esta causal de nulidad, la magistrada en la dictación del fallo incurrió en una evidente infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, al efectuar una errónea interpretación del artículo 66 de la Ley 16.744 y el artículo 8° del D.S. 40 del año 1969, puesto que dichas normas legales, si bien obligan a una empresa de más 100 trabajadores de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia, sin embargo, en ninguna de sus partes refieren que se requiere que se cuente con un prevencionista de riesgo, que tenga contrato de trabajo, por lo que al rechazar la multa impuesta a la empresa Cecinas Chillán, la magistrada, le está a la reclamante haciendo una exigencia, que no está contemplada en la ley

El fallo nos parece interesante pues vela por la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionatorio en materia laboral, en especial, el principio de juricidad en relación a los requisitos establecidos por la ley para dar cumplimiento a la obligación de mantener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

 

Gonzalo Doren Avalos

Abogado Corporativo

Lizama Abogados