¿Es una licencia médica por sí sola un justificativo suficiente para abandonar intempestivamente el lugar de trabajo? Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique declaró que no.

Con fecha 29 de julio de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia en la causa RIT O-145-2025 rechazando la demanda de despido indebido presentada por una trabajadora en contra de su ex empleador.

La trabajadora había sido desvinculada por la causal del artículo 160 n°4, literal a), del Código del Trabajo, esto es abandono del trabajo en la hipótesis de “salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. Ello tras retirarse de forma abrupta al inicio de la jornada de trabajo, en un periodo de alta demanda para la empresa.

La trabajadora alegó que producto de las condiciones estresantes en el empleo, y un supuesto cambio de funciones, sufrió una crisis de pánico y tuvo que retirarse del lugar, presentando dentro del mismo día una licencia con reposo inmediato y por 21 días. Por estas razones señala que su salida estaría justificada, siendo improcedente la causal invocada.

Durante la secuela del juicio, y según quedó plasmado en la sentencia, se logró acreditar que la demandante, “frente a la decisión de su empleadora y, dentro del ámbito de sus facultades, para rotarle de habitaciones dentro de las instalaciones del hotel, pero,  dentro de las funciones para las que había sido contratada, no se encontró de acuerdo y decide unilateralmente no acatar dicha instrucción y retirarse de las instalaciones de la empresa, sin mayor explicación ni justificación, sustrayéndose de sus servicios”.

Lo anterior, se acreditó mediante la declaración confesional de la demandante, medios de prueba escritos presentados por la misma y la declaración de compañeras de trabajo y su jefatura, todo lo cual apuntaba a que la trabajadora simplemente estaba en desacuerdo con las tareas encomendadas por el empleador.

Si bien, efectivamente la trabajadora pudo acreditar que le asistía una licencia médica que estableció reposo a partir del mismo día en que se verificó la salida intempestiva de su lugar de trabajo (es decir, que el justificativo alcanza a coincidir en términos temporales con el actuar reprochado), el tribunal desestimó dicho justificativo al siguiente tenor:

“Que, si bien la trabajadora intenta justificar posteriormente su conducta, presentando una licencia médica por 21 días emitida el mismo día, no logra desvirtuar lo razonado, desde que, el documento no expone los motivos de dicho reposo y la relación con el hecho objeto de este juicio” (énfasis agregado).

Es decir, la falta de vinculación de la licencia médica con otros medios de prueba que hayan podido establecer una conexión entre la emisión del primer documento y su abandono del lugar de trabajo, impiden tenerla como un justificativo suficiente. Y si bien no es señalado expresamente por el sentenciador, a juicio del autor, aparece de manifiesto que lo anterior se refuerza con el hecho de que se pudo acreditar en el procedimiento que la trabajadora simplemente no estuvo de acuerdo o no quiso acatar las instrucciones dadas por su empleador.

El fallo no fue impugnado por la parte demandante, certificándose su ejecutoria con fecha 11 de agosto de 2025.

La sentencia establece un precedente interesante en la materia, toda vez que la licencia médica es esgrimida recurrentemente como un justificativo suficiente para ausencias en el trabajo. La sentencia comentada, en el fondo, cuestiona lo anterior, exigiendo que se pueda vincular el referido documento con el abandono o ausencia en el lugar de trabajo, sin atacar la validez o autenticidad del documento.

Sergio Navarro Galleguillos

Abogado Judicial

Lizama Abogados

 

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