El Covid-19 ha traído consigo una serie de problemas pluridimensionales que abarcan más allá de la tan lamentable cifra de muertes asociadas al virus (6.240.619 a nivel mundial, World Health Organization) sino que trascienden hasta enfermedades de origen psiquiátrico producto del confinamiento, el miedo a la muerte y otras tantas circunstancias o estados mentales. De este modo, surge la consulta, ¿quién se hace cargo de estos padecimientos? En un reciente dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, Dictamen 43718-2022, 12.04.2022), donde se puso en jaque el régimen de salud privado (ISAPRE) frente a un Organismo Administrador del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutualidad), la SUSESO resolvió que era precisamente la ISAPRE.

¿Cómo se planteó el asunto?

En octubre de 2021 un trabajador reclamó contra su ISAPRE por considerar ésta última que su patología de salud mental era de origen laboral y no común, rechazando por tanto el pago de su licencia médica, datada en julio de 2021.

El principal argumento de la ISAPRE para la calificación de origen laboral caía en una serie de ambigüedades y se asociaba así a argumentos genéricos, vagos y sin relación con el caso concreto que se analizaba. Explicaba que faltaba rigurosidad por parte de los empleadores en las cargas ergonómicas de los trabajadores, que existía temor a enfermar en el ejercicio de las funciones y que el teletrabajo generaba una disrupción permanente frente al hiperpresencialismo en el contexto de cuarentenas forzadas. Sumaba a lo anterior los resultados del cuestionario SUSESO/ISTAS21.2019, “donde se observa que los centros de trabajo de algunas áreas económicas, presentan 2 o más dimensiones, de las 5 evaluadas, con un riesgo alto”.

Como respuesta al razonamiento expuesto, la SUSESO señaló que “dado que la pandemia ha afectado al mundo” no puede considerarse ésta como un gatillante de una enfermedad de origen profesional. Por lo demás, añadió, “el cuestionario ISTAS 21 no tiene por objeto, ni constituye una herramienta para calificar enfermedades”.

Conforme a lo anterior, la SUSESO indicó que la patología era “de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención. En efecto, [sic.] trabajador no refiere factores de riesgo laboral y desiste de la evaluación de enfermedad de laboral. Con los antecedentes clínicos disponibles no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica laboral que pudiera explicar la emergencia de la sintomatología presentada”.

Es importante entonces analizar la fundamentación dada por cada organismo para resolver si determina enfermedad mental es de origen común o laboral, existiendo siempre la posibilidad de recurrir ante la SUSESO por parte del empleador en caso de desacuerdo con la determinación de enfermedad laboral, sobre todo frente a argumentos genéricos vinculados con la actual pandemia.

 

Andrea Serrano España  – Abogada corporativa

Lizama Abogados