El 18 de noviembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
La ley pretende poner freno a un problema social de antigua data y que quedó al descubierto de la opinión pública, luego de que el legislador aprobara los retiros del 10% de las AFP y permitiera a los alimentarios retener dicho retiro para pagar las deudas de alimentos.
Fue así como largas filas se apostaban fuera de los tribunales, pues el problema en nuestro país daba cuenta que de un 100% de deudores de pensiones de alimentos, solo un 16% cumplía con esta obligación.
Previo a su publicación, ya la Ley N° 14.908 disponía como medida de apremio, la posibilidad de que los empleadores de deudores de pensiones de alimentos retuvieran parte de la remuneración mensual de los trabajadores para pagar la pensión.
Actualmente, la norma es mucho más rigurosa, pues ya no es una alternativa a pedimento de parte, sino que obligatorio para el sentenciador, al pronunciarse sobre los alimentos provisorios o definitivos, dar orden al empleador de retener el monto de la pensión, lo cual se hace extensivo a las entidades pagadoras de las pensiones de vejez, invalidez o de sobrevivencia. Lo anterior, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para garantizar el pago.
Además, se incorpora a los trabajadores independientes, sujetos a contrato de honorarios, pues si el tribunal lo estima como medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión, podrá ordenar la retención de dichos honorarios.
Una de las normas introducidas por esta ley, que consideramos especialmente importante, es aquella que se refiere a la obligación de los ministros de fe (entre los cuales se encuentran los Inspectores del Trabajo), previo a la ratificación del finiquito, el exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto de la pensión.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el ministro de fe, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos, para lo cual deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial.
Esta obligación se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones enunciadas precedentemente hará -a quien corresponda- solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.
En caso que al término de la relación laboral hubiere intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de los montos adeudados por concepto de pensión.
Respecto de que gerentes y directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, tengan una inscripción vigente en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos en carácter de deudor, la sociedad respectiva deberá retener del sueldo del director o gerente general, el equivalente a 50% de su sueldo o el monto total de los alimentos adeudados si éste fuese inferior y pagar directamente al alimentario.
Por último, en el caso de los trabajadores del sector público, éstos deberán autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva retenga y pague directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos de hasta un 20% adicional y, en caso de incumplimiento, el personal respectivo incurrirá en responsabilidad disciplinaria, la que será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de hasta el 50% de su remuneración.
Paula Warnier Readi – Directora de Cumplimiento Laboral/Tributario
Lizama Abogados