Dirección del Trabajo reconsidera doctrina ampliando la negociación colectiva a aquellas empresas o instituciones que proveen de bienes al Estado mediante la adjudicación de contratos con el Fisco, a través de licitaciones públicas o de contratos marco y tratos directos, regulados por la ley 19.886

En dictamen 995/30 de fecha 14 de julio del 2023, la Dirección del Trabajo cambia de doctrina respecto a la interpretación del artículo 304 del Código del Trabajo, circunscribiendo la prohibición de negociación colectiva solo a aquellas empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Este debate se genera por el articulo 304 del código del trabajo que establece en su inciso tercero, lo siguiente:

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Anteriormente, en dictamen N°258/004 de fecha 18.01.2019, la Dirección del Trabajo habría señalado que la restricción aplicaba independiente de si la provisión de fondos se le hubiere otorgado a título gratuito o implicara la obligación de efectuar una contraprestación en compensación por dicho funcionamiento. Esto, traía como consecuencia que la limitación de negociar colectivamente se daba en todas las entidades en las cuales más de la mitad del presupuesto fuera de origen fiscal, independientemente de la forma de traspaso de recursos.

Por lo tanto, para la nueva administración, al ser la negociación colectiva un derecho fundamental de los trabajadores, la interpretación de la norma que prohíbe el ejercicio de este derecho, debe ser realizada en forma restrictiva, y por ende, la restricción resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en mas de un 50% por el Estado, directamente o través de derechos o impuestos. Es decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la ley de presupuesto nacional.

En consecuencia, la restricción no resulta aplicable a las empresas o instituciones que proveen de bienes al Estado mediante la adjudicación de contratos con el Fisco, a través de licitaciones públicas o de contratos marco y tratos directos, regulados por la ley 19.886, por cuanto, los montos percibidos por aquellas por los servicios que prestan a entidades públicas no constituyen aporte para el financiamiento de su presupuesto, sino el correspondiente pago como contraprestación de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato celebrado entre una entidad pública y un particular, al amparo de la normativa contenida en la citada ley.

Javiera Álvarez

Abogada – Negociación Colectiva

Lizama Abogados