Sobre la expresión “entre otras” en la cláusula de funciones

 La reciente sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol 228-2024, 14.11.2025) es un precedente a considerar en lo relativo al estándar de cumplimiento exigible al empleador en la determinación de la cláusula de funciones propia del contrato de trabajo.

El fallo entrega una enseñanza especialmente relevante respecto del uso de la expresión “entre otras” en la determinación de funciones. Si bien el Código del Trabajo exige que el empleador describa con precisión la naturaleza de los servicios convenidos, esta obligación no impide la utilización de fórmulas de cierre abiertas como “entre otras”. Lo determinante es que las funciones adicionales que eventualmente se asignen sean complementarias y coherentes con el cargo convenido, sin llegar a desnaturalizarlo.

Esta interpretación es consistente con el principio de buena fe contractual, previsto en el Código Civil, particularmente en sus artículos 1546 y 1560, que exigen interpretar los contratos de modo coherente con la intención de las partes y con el comportamiento leal que debe regir su ejecución.

Desde esta perspectiva, la expresión “entre otras” debe entenderse como un mecanismo legítimo que permite dar funcionalidad y flexibilidad al contrato de trabajo, atendida la naturaleza dinámica de las relaciones laborales, sin que ello implique ampliar abusivamente el listado de obligaciones del trabajador.

En definitiva, el fallo alcanza un equilibrio adecuado entre la certeza y seguridad jurídica que deben amparar al trabajador y la flexibilidad operativa necesaria para el empleador, pilares indispensables tanto para una correcta fiscalización como para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales.

 

Sebastián Micco

Abogado Corporativo

Lizama Abogados