Ley N° 21.422 – Prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos
Con fecha 16 de febrero de 2022, se publicó la Ley N° 21.422 que prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.
La ley tuvo su origen en moción parlamentaria del senador Alejandro Navarro Brain, el año 2011. Se estimaba que los empleadores podrían cometer actos discriminatorios -al momento de la contratación de sus trabajadores, o vigente la relación laboral- al considerar que los trabajadores con datos genéticos que anticipan futuras enfermedades o incapacidades son menos idóneos para el trabajo al que aspiran o que actualmente realizan.
Los marcos orientadores del proyecto consistían en proteger:
- La dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana.
- El derecho a la intimidad y pruebas genéticas.
- La prohibición de la discriminación laboral.
Así las cosas, la ley, en su artículo 1° se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.
Luego, la ley dispone que el trabajador, podrá -voluntariamente- someterse a exámenes genéticos siempre y cuando el objeto de dicha prueba sea asegurar que éste reúne las condiciones físicas y síquicas necesarias para desarrollar trabajos o faenas peligrosas, con la única finalidad de proteger su salud o vida o la de los demás trabajadores.
Cuando sea el empleador quien solicite el examen, deberá asumir el costo y, el tiempo que el trabajador destine a realizarlo, se considerará trabajado para todos los efectos.
Finalmente, la ley dispone que los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 -que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención y salud- y en el artículo 12 de ley N° 20.120 – sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana-, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos. El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.
No obstante el artículo N°2 del Código del Trabajo establece que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, e indica cuáles serían considerados como tal (distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación), pareciera ser que lo más conveniente sería solamente establecer -como en el caso de las normas sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y con exclusión de casos excepcionales- que la discriminación solo puede basarse en diferencias objetivas que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores.
Paula Warnier Readi – Directora Cumplimiento Laboral Tributario
Lizama Abogados