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By 03/07/2024 Julio 18th, 2024 No Comments

Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco exige solemnidad por término de relación laboral de mutuo acuerdo sea por escrito, adicional a la suscripción del finiquito

Con fecha 24 de junio de 2024, bajo el Rol Ingreso N°586-2023 Laboral – Cobranza, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco conoció de un recurso de nulidad en que sentenció que, de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo, el término de la relación de trabajo por mutuo acuerdo debe constar por escrito, de forma adicional a la suscripción del finiquito. De lo contrario, se acarrea una sanción de ineficacia, esto es, la imposibilidad de invocar la causal válidamente en juicio.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, conoció de un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, pronunciamiento de sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En concreto, el recurso de nulidad alega la configuración de la causal referida por infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, puesto que el tribunal a quo habría concluido erradamente que la relación laboral de un trabajador concluyó por mutuo acuerdo por el solo hecho de que ambas partes concurrieron libremente a firmar el finiquito ante la Notaría.

En los hechos, si bien se habría firmado el finiquito de término de relación laboral por mutuo acuerdo, se habría desconocido por el trabajador la aplicación de dicha causal mediante la respectiva reserva suscrita en el finiquito: “derecho a demandar despido injustificado pues no hay mutuo acuerdo”.

Ante esto, la Iltma. Corte -en estudio de la causal 159 N°1 del Código del Trabajo y en relación al artículo 168 del mismo texto legal- resolvió que el artículo 177 del Código del Trabajo establece una exigencia por término de la relación laboral por mutuo acuerdo, cual es, que deberá constar por escrito al igual que en los casos de renuncia del trabajador, de forma adicional a la firma del finiquito ante la notaría.

En este sentido, el Tribunal Superior exigió la solemnidad de manifestación de voluntad del trabajador por escrito para configurar la causal en comento. De lo contrario no se podría invocar en juicio de forma valida tan solo el finiquito ni ser considerado de forma eficiente.

Luego, importante hacer notar que el finiquito de contrato de trabajo debe contemplar la respectiva reserva en caso de que se desconozca la aplicación de la causal referida.

Por consiguiente, en este caso la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto, toda vez que no existió constancia de haberse formalizado el mutuo acuerdo en la forma que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, cuestión que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en tanto se ha negado lugar a la demanda por despido injustificado por considerar configurada la causal cuando no constaba por escrito la manifestación de voluntad del trabajador, según lo recién analizado.

Sofía Rebolledo López

Abogada

Lizama Abogados