Senado aprueba Proyecto de ley que reduce la jornada a 40 horas
Con fecha 21 de marzo de 2023, el Pleno del Senado aprobó el texto vigente de la iniciativa legal conocida comúnmente como “Proyecto 40 horas” (Boletín 11179-13). De esta manera, el documento fue despachado de vuelta a su órgano de origen: la Cámara de Diputados y Diputadas, que a su vez, volverá a discutir y votar el texto propuesto. Así, en caso que la Cámara otorgue su aprobación al Proyecto, está será remitida al Ejecutivo, siendo el Presidente quien deberá encargarse de su posterior promulgación como Ley de la República.
En cuanto al contenido actual del Proyecto, destacan las siguientes modificaciones legales:
1. Reducción del límite máximo semanal de la jornada ordinaria a 40 horas.
Dicha reducción entrará en vigencia de manera gradual, contemplándose las siguientes etapas:
a. Primer año: 44 horas.
b. Tercer año: 42 horas.
c. Quinto año: 40 horas.
2. Se modifica el inciso segundo del art. 22 del Código del Trabajo (“CT”), permitiendo que la Inspección del Trabajo resuelva si el caso del trabajador corresponde a la modalidad de exención de jornada laboral. A su vez, dicha resolución podrá reclamarse judicialmente.
3. Se permitirá que empleador y trabajador pacten jornadas laborales cuyo promedio sea de 40 horas en un lapso de 4 semanas. Los límites serán que (i) no se pase de 45 horas de trabajo por semana, y (ii) no se exceda de las 40 horas promedio por más de 2 semanas continuas cada ciclo.
4. Se permitirá a trabajadores que sean madres y padres de menores de doce años, así como a quienes tengan el cuidado personal de estos, contar con una banda de dos horas diarias, por medio de las cuales podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o final de sus jornadas.
5. La distribución de la jornada ordinaria semanal podrá tener un rango de entre cuatro y seis días. Dicho cambio permitirá pactar jornadas semanales con un sistema de labores y descansos de 4×3. Por esta razón, se derogan los pactos especiales entre empleador y organizaciones sindicales que permitían esta posibilidad.
6. Se permitirá que el trabajador compense las horas extraordinarias trabajadas por un máximo de cinco días de feriado adicionales. La proporción consistirá en que cada hora extraordinaria laborada equivalga a 1,5 horas de feriado.
7. Se incorpora el sistema de registro electrónico como medio para computar la asistencia de trabajadores, de acuerdo a los estándares fijados por la Dirección del Trabajo.
8. Se modifica el límite de las jornadas excepcionales, que podrán tener una duración semanal de hasta 42 horas promedio en cada ciclo. Asimismo, los trabajadores que presenten servicios por más de 40 horas semanales, podrán ser compensados con feriados adicionales.
9. Se modifica el límite de la jornada parcial de trabajo: será aquella que no supere las 30 horas semanales.
10. Se modifican las condiciones de duración y/o remuneración de las jornadas de trabajo semanales que rigen para los siguientes grupos especiales de trabajadores:
a. Choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
b. Transportistas de carga.
c. Tripulación a bordo de ferrocarriles.
d. Choferes y auxiliares de transporte rural colectivo de pasajeros.
e. Trabajadores agrícolas.
f. Gente de mar.
g. Tripulantes de vuelo o cabina.
11. Los trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada en un rango que podrá ir de los treinta minutos a las cuatro horas.
12. En el caso de trabajadore/as de casa particular que no vivan en la residencia del empleador, el límite de la jornada será de 40 horas semanales. Además, si la jornada pactada no supera las 30 horas, se podrán acordar hasta 12 horas extraordinarias por semana. Por su parte, aquello/as trabajadore/as que sí viven en la casa de su empleador, tendrán derecho a 2 días de libre disposición remunerados cada mes.
Finalmente, cabe destacar que el Proyecto contempla diversos plazos para la aplicación de su articulado —además de la reducción de la jornada ordinaria—, que dependerán de la materia tratada en cada caso.
Diego Olivares
Abogado Corporativo
Lizama Abogados