Alertas

.

By 24/05/2024 Mayo 27th, 2024 No Comments

Corte de San Miguel estableció que investigaciones por acoso sexual deben ser concluidas dentro del plazo de 30 días sin excepciones, a pesar de encontrarse con licencia médica.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel dejó establecido que las investigaciones por acoso sexual deben ser concluidas dentro del plazo de 30 días sin excepciones, aun cuando el trabajador denunciante no se encuentre prestando servicios en la Empresa con ocasión de una licencia médica.

En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa dictada por la Inspección del Trabajo Santiago Sur mediante la cual se impusieron 2 multas en contra de la Sociedad de Profesionales CDAR SpA. En contra de la sentencia, el órgano fiscalizador dedujo recurso de nulidad solicitando dejar sin efecto la sentencia impugnada en cuanto a la segunda multa impuesta por haber concluido una investigación por denuncia de acoso sexual fuera del plazo legal de 30 días, habiéndose excedido dicho plazo.

La Empresa reclamante recibió una denuncia por acoso sexual con fecha 27 de enero de 2022, concluyendo la investigación con fecha 3 de marzo de 2022, fecha esta última en que la Empresa notificó las conclusiones de la investigación a la trabajadora denunciante, indicando que se encontraba imposibilitada de notificarla con anterioridad por encontrarse la trabajadora con reposo laboral por licencia médica. De esta manera, la investigación realizada por la Empresa excedió en 5 días el plazo 30 días establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel estimó que el fallo de primera instancia incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo al haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular lo dispuesto en el artículo 211-C del Código del Trabajo, esto, toda vez que la norma infringida no dispone un plazo especial para notificar al denunciante por acoso sexual, sino que dispone que la investigación completa, incluyendo dicha notificación, debe ser realizada en un plazo de 30 días, sin excepciones.

Tomando en consideración este fallo, es recomendable que todas las comunicaciones (notificación por término de una investigación por acoso sexual, una amonestación, una instrucción particular, etc.) que deban ser realizadas a un trabajador que no se encuentre prestando servicios, ya sea por reposo laboral por licencia médica, permiso sin goce de remuneraciones, o feriado legal, sean efectuadas por carta certificada a su domicilio registrado en su contrato de trabajo, todo con el objetivo de cumplir los plazos legales y tener constancia escrita de la comunicación al trabajador para efectos probatorios.

Sebastián Micco

Área Corporativa

Lizama Abogados