Centenario de la Dirección del Trabajo

Cien años han transcurrido desde 1924, en un contexto que estuvo marcado por movimientos sociales, una incipiente industrialización y un proceso de urbanización que agravaron las malas condiciones de vida de los trabajadores urbanos.

Fue el 3 de septiembre de 1924, tras una manifestación por los militares también conocido como “Ruido de sables”, que dio origen a la semana siguiente un 8 de septiembre de 1924, una sesión en la que se aprobaron de una vez, una serie de leyes sociales que llevaban tiempo sin su tramitación.

Si bien no se habla de una codificación propiamente tal, este hito dio origen a unas de las leyes más importantes en el derecho del trabajo y la seguridad social, tales como la Ley N° 4.053, de Contrato de Trabajo de Obreros; la Ley N°4.054, de Seguro Obrero Obligatorio; la Ley 4.055, sobre Accidentes del Trabajo; la Ley N°4.056, sobre Organización Sindical; la Ley N°4.057, sobre Tribunales de Conciliación y Arbitraje; la Ley N°4.058, sobre Cooperativas; y la Ley N°4.059 sobre Contrato de Empleador Particulares.

Previo a este conjunto de leyes, escasa era la regulación y protección hacia los trabajadores, destacando así la Ley N°1.838 de 1907, la Ley N°1.990 sobre descanso dominical, y consagra los primeros feriados anuales para las fiestas patrias y de fin de año, y el Decreto N°730, por el que se crea la Oficina Estadística del Trabajo, en el Ministerio del Interior y de Obras Públicas.

El DFL Nº2 que viene a regular y dispone la reestructuración fijando las funciones de la Dirección del Trabajo, reconoce que para alcanzar el desarrollo económico y social del país, es función del Estado, “velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los trabajadores”.

En este sentido, el Servicio es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social.

Siendo así un organismo técnico, las principales funciones de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales, son:

  1. a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
  2. b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
  3. c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
  4. d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
  5. e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Sin dudas la Dirección del Trabajo ha contribuido en la justicia social a través de sus funciones encomendadas por la ley. A pesar de su indudable labor, aún está pendiente la ratificación del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Este convenio está vigente desde el año 1947 y ha sido ratificado por 150 de los 187 países miembros de la OIT.

 

Ignacio Cartes

Abogado área Negociación Colectiva

Lizama Abogados