(AB)USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Trabajador retiró 1.393 lentes de protección ocular en un período de 5 años. Tras investigar los hechos, la Empresa decidió despedirlo por dicho comportamiento. Tras conocer el caso, el Tribunal llegó a la conclusión que el despido fue injustificado (RIT O-155-2024).
I. Discusión.
A) Argumentos para declarar injustificado el despido:
1. El uso excesivo de lentes no se amparó en ningún criterio objetivo y previamente determinado, pues la Empresa no contaba a la fecha con un protocolo que estableciera criterios para regular y restringir el retiro de lentes.
2. Ausencia de inducción o capacitación al respecto, lo que es de por sí un incumplimiento por parte de la Empresa, pues su Reglamento Interno señala que se capacitará a los trabajadores sobre el uso y conservación de los elementos de protección personal (EPP).
3. Era una práctica común que los trabajadores se prestaran lentes entre sí, al no haber límite de retiro, ni disposición o instrucción que lo prohibiera.
4. En el período de 5 años, el empleador no efectuó advertencia ni aplicó sanción alguna por la persistencia del actuar supuestamente infractor.
5. La antigüedad del trabajador era considerable (15 años), de manera que lo dicho en el punto anterior era aún más imperioso. Además, no contaba con sanciones previas.
B) Argumentos para declarar justificado el despido:
1. No es necesaria la escrituración exigida por el tribunal, pues:
1.1. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, es decir, de una forma recta que no perjudique a la contraparte. En este sentido, es de sentido común que los lentes no tienen una vida útil de tan corta duración y que su retiro excesivo le causaría un perjuicio económico al empleador.
1.2. Existen cláusulas tácitas dentro de todo contrato de trabajo, por ejemplo, el deber de lealtad, que comporta actuar de modo tal de cuidar el patrimonio de la empresa y procurar su prosperidad.
2. La gravedad del incumplimiento se evidencia por el precio de los lentes retirados por el trabajador, el que asciende a 25 millones aproximados; mientras que el costo promedio de los lentes retirados en igual período por el resto de trabajadores es de 300 mil pesos aproximados, lo que da cuenta de un comportamiento en exceso desviado del estándar.
2.2. Tal disminución de stock puede tener por efecto que pares se queden sin EPP, perjudicando potencialmente la vida y salud de ellos.
II. Recomendaciones.
Para actuar sobreseguro se aconseja:
1. Tener un protocolo que indique:
1.1. La vida útil promedio del EPP;
1.2. Lineamientos para su uso correcto;
1.2. Límites de retiro;
1.3. La obligación de retirarlos únicamente para sí;
1.4. La obligación de comunicar, a la brevedad, deterioros, fallas o desperfectos del EPP.
1.4. Sanciones en caso de incumplimientos, salvo que se expongan justificaciones calificadas.
2. Inducir o capacitar sobre la normativa corporativa anterior.
3. Incorporar el protocolo, o bien lo esencial de él, en el Reglamento Interno de la Empresa.
4. En caso de persistencia en el tiempo de la infracción, se deben efectuar advertencias y aplicar sanciones, antes de recurrir al despido, sobre todo si el trabajador lleva años en la Empresa y no presenta sanciones previas.
5. En lo posible, en caso de infracciones graves que puedan hacer procedente un despido, realizar una investigación previa, permitiendo al trabajador defenderse. Esta exigencia se ha ido asentando en tribunales.
En contra de la sentencia se interpuso recurso de nulidad, cuya resolución se encuentra en proceso.
Sebastián Micco
Abogado Corporativo
Lizama Abogados


