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By 25/06/2024 Junio 28th, 2024 No Comments

Potestad sancionatoria de la DT frente a actuaciones propias de la Ley N°21.645.

Con fecha 17 de junio de 2024, se procede a dar respuesta por la Dirección del Trabajo (DT) a distintas consultas relacionadas con la Ley N°21.645 sobre conciliación de la vida personal y laboral, específicamente sobre las consecuencias que se pueden derivar de la revisión de la falta de respuestas, rechazos y propuestas alternativas que hagan los empleadores frente a las solicitudes de trabajo a distancia efectuadas por sus dependientes, dentro de lo cual cobra particular relevancia la posibilidad de la Dirección de ejercer su potestad sancionatoria.

Conforme a su pronunciamiento, la DT parte por señalar en su Ord. N° 376, de fecha 17.06.2024, que la falta de respuesta por el empleador a los requerimientos realizados por sus dependientes en el marco de la Ley N°21.645, constituye una infracción a su obligación de dar oportuna contestación en  los términos dispuestos en el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo (CdT), la que necesariamente debe realizarse dentro del plazo de 15 días.

Del mismo modo, si la respuesta otorgada por el empleador no cumple con el requisito legal de estar debidamente fundamentada conforme a los supuestos de habilitación que entrega la Ley para rechazar el requerimiento también se estará frente a un incumplimiento del deber de ofrecer la modalidad de teletrabajo a aquellos dependientes que cumplan con las hipótesis habilitantes para constituirse en beneficiarios de tal derecho.

A su vez, la Dirección esclarece que el trabajador podrá requerir en su propuesta que la totalidad de su jornada se realice en modalidad de trabajo a distancia, para lo cual se respalda en lo señalado por el mismo Servicio en Dictamen N° 67/01, de fecha 26.01.24 y en el artículo 152 quáter O en concordancia con el artículo 152 quáter J, arguyendo, de acuerdo a lo prescrito en este último, que la modalidad de teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral.

En base a lo expuesto, se concluye que la Dirección se encuentra habilitada para hacer uso de su potestad sancionadora en todos aquellos casos en que, a partir de los hallazgos verificados en sus visitas en terreno, constate ausencias de respuestas del empleador dentro de plazo, rechazo injustificado de requerimientos, así como cuando formule propuestas alternativas cuando éstas puedan divergir de lo previsto en el numeral 4 del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo.

Asimismo, se debe relevar que, conforme a la nueva jurisprudencia administrativa, el trabajador se encuentra en plena libertad para solicitar que la modalidad de teletrabajo se practique respecto de la totalidad de su jornada diaria y semanal.

Todo lo anterior supone que, de aquí en más, los empleadores han de poner suma atención en atenerse en forma estricta a los requisitos legales que regulan la respuesta a requerimientos de conciliación de la vida personal y laboral, para así evitar contingencias de fiscalización que puedan resultar en la imposición de multas en su contra.

Sebastián Micco

Abogado Área Corporativa