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By 29/04/2024 Mayo 2nd, 2024 No Comments

Sentencia Rol N°465-2023 C.A. Temuco: Corte declara que no es necesario ejercer el derecho a información en todos meses que se encuentra vigente una relación de subcontratación, sino solo aquellos en que se cursa un estado de pago.

Con fecha 23 de abril del 2024, la Corte de Apelaciones de Temuco declaró nula la sentencia de instancia y se pronunció sobre el ejercicio del derecho a información para efectos de modificar la responsabilidad de la empresa principal en el régimen de subcontratación, estableciendo que “no es necesario ejercerlo en cada uno de los meses durante los cuales está vigente el régimen de subcontratación entre la empresa principal y la contratista”.

Al respecto, la Corte señaló que el artículo 183-D del Código del Trabajo no se pronuncia respecto a la periodicidad por la cual el ejercicio del derecho a información deberá ser ejercido. Además, la Corte hace suyos los argumentos vertidos en su sentencia rol 138-2023 del 24 de agosto de 2023, y sostiene que del artículo 183-D se colige “que el efecto útil de esta regla es que cuando al cursar un estado de pago, de verificarse que existen obligaciones laborales y previsionales impagas de cargo del contratista, el mandante debe retener lo que corresponda a ellas y -en caso de no hacerlo-, resulta solidariamente obligado”.

Asimismo, la Corte argumenta que el sentido del artículo 12 del Decreto N°319/2006 de 20.01.2007 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 183-C, inciso 2°. Incorporado por la ley N°20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales, corresponde a que “solo es posible entender que las normas citadas suponen, necesariamente, que se está en trámite de cursar un estado de pago para que el mandante ejerza su derecho a la información, de manera tal que, si así no lo hace, en esa etapa, surge su responsabilidad con carácter de subsidiaria”.

En consecuencia, nos parece que la interpretación sostenida por la Corte es correcta puesto que mira a la utilidad de la norma que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa contratista.

 

Gonzalo Doren Avalos

Abogado Corporativo

Lizama Abogados