CORTE DE APELACIONES SEÑALA QUE ESTA JUSTIFICADA LA AUSENCIA A TRABAJAR PARA REALIZAR TRÁMITES JUDICIALES ASOCIADOS A UN PROCESO PENAL
En causa seguida ante el Juzgado de Letras de Arica, bajo el RIT O-275-2022, se tramita acción por despido injustificado, habiéndose ejercido la causal de ausencias injustificadas contenida en el número 3° de artículo 160 del Código del Trabajo.
Mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, dicho Tribunal rechazó la acción, declarando como injustificadas las ausencias imputadas. Respecto de dicho fallo, la parte demandante recurrió de nulidad, recurso que fue acogido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en causa Ingreso N°25-2023, con fecha 23 de mayo de 2023, argumentando principalmente:
“QUINTO: Que, como se razonó en la sentencia de nulidad, los antecedentes probatorios incorporados en relación a la justificación de los dos días de ausencia, permitieron establecer que si bien el demandante faltó en las dos jornadas, dio aviso a su supervisora por el día 3 de octubre de 2022, solicitándole cambiarle el turno y su reemplazo para realizar diligencias, y operó justificación jurídica suficiente por su ausencia del día siguiente, y ello, porque conforme prescribe el artículo 33 del Código Procesal Penal, los imputados penales están obligados a comparecer a los llamados judiciales en su causas, más aún si en este caso se le informó que pendía en su contra una orden de detención, por lo que necesariamente debía comparecer para evitar su inminente privación de libertad, todo lo cual permite calificar como justificadas las ausencias que determinaron su despido, tornando indebida tal decisión.
A mayor abundamiento, en este caso se ha tenido presente, además, que la calificación de las ausencias como justificadas por la comparecencia judicial, se estima razonable y coherente con el objetivo de reinserción social que busca el sistema penal, pues, lo contrario significaría privar al trabajador imputado de su fuente laboral, que es uno de los pilares sobre los que se funda aquél.”
No compartimos la postura de la Corte, ya que, como correctamente señala el Tribunal, la gestiones o trámites realizados por el demandante pondrían haber sido perfectamente realizados en sus días libres – teniendo una jornada 4×4 – por lo que no aparece como justificada una ausencia respecto de una causa penal en que, por lo demás, el propio actor reconoció culpabilidad y fue condenado.
Esteban Palma Lohse
Director de Litigios
Lizama Abogados