La Dirección del Trabajo interpreta procedencia del pago de semana corrida en el “bono de productividad/cumplimiento e interpreta condiciones que afectan al principio de justa retribución de las remuneraciones
Mediante Ordinario Nº1134 la Dirección del Trabajo, de fecha 14 de agosto de 2023, estableció que el bono implementando en una empresa, afectaría el principio de la justa retribución, consagrado en la Constitución Política de la República, en cuanto, el trabajador ha renunciado de forma anticipada al principio de certeza, ha dejado de forma unilateral al arbitrio del empleador la determinación mensual de las metas o condiciones de remuneración variables.
Cabe en consecuencia analizar el referido sistema del bono, estableciendo un monto de $200.000 en función del cumplimiento mensual, que implica cumplir el 100% de la meta o más la meta que se establece “(…) será informada mensualmente por su jefatura para el cumplimiento de esta”
El presente ordinario interpreta un incumplimiento al principio de la justa retribución de las remuneraciones y al principio de certeza. Así, el bono de productividad infringe la normativa del artículo 54 bis del Código de Trabajo, en el sentido de que infringe la incorporación al patrimonio del trabajador la remuneración de manera simple en el momento en que se efectúa la prestación del servicio convenido. Es menester recordar lo señalado en el artículo 54 bis del Código del Trabajo:
Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo
determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por
parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.”
En el caso particular, el hecho de que el trabajador supere el 100% de la meta fijada unilateralmente por el trabajador “representa dejar de pagar la remuneración variable en comento aquella parte en que el dependiente sobrepase el 100% del objetivo a cumplir mes a mes” resolvió del Ordinario.
De esta forma, en senda interpretación del Servicio, ha determinado que la incorporación al patrimonio del trabajador de las remuneraciones debe ser de manera pura y simple, tales como el Dictamen Nº4814/44 (30.10.2012) y Ord. Nº4225 (28.10.2014).
Por otra parte, la Dirección se pronuncia respecto al hecho de omitir el pago de semana corrida. En tal sentido, el bono de cumplimiento, no obstante ser un pago mensual, sostiene el Servicio que se devenga por el trabajo diario que realizan los trabajadores. Así la productividad por un día o más que el trabajador no pudo cumplir, se ve afectada. En consecuencia, considera que es procedente el pago de semana corrida.
Para fines prácticos, la Dirección del Trabajo ha establecido los siguientes requisitos para procedencia de la semana corrida:
- El estipendio debe ser una remuneración.
- Que la remuneración sea fija o variable, se devengue diariamente.
- Que la remuneración sea principal y ordinaria.
En síntesis, es preciso al momento de pactar cualquier bono de productividad o cumplimiento de forma individual con los trabajadores, tener a la vista las consideraciones del Ordinario Nº 1134 y lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, así también analizar la procedencia o no de los requisitos para el pago de semana corrida.
Ignacio Cartes F.
Lizama Abogados